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OBLIGACION FINANCIERA CON MI CONCUBINA
- Consulta : 265162
- Autor : hot_and-cold_NR
- Publicado : Sábado 09 de Mayo de 2015 10:03 desde la IP: 187.204.143.187
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
Hola buen dia, tengo una relacion con mi mujer en union libre, hemos procreado 2 hijos , estamos juntos desde hace 16 años, con los altibajos de cualquier relacion en pareja, sólo para tener un mejor conocimiento sustentado, Ya que siempre me ha dejado en forma directa la obligacion de ser Yo quien se encargue de todos los gastos que se hacen en casa, desde pago de servicios, y la manutencion total de nuestros hijos. ademas de darle dinero para ella y sus gastos personales.
mi concubina trabaja en dependencia del gobierno del edo. es secretaria ejecutiva. tiene un buen ingreso y prestaciones, sin embargo, siempre me hace enfasis en que es mi oblicacion de darle dinero a ella tambien , asi como seguir sufragando todos los gastos que se originen en casa,
siempre he sufragado con gusto los gastos, y me da satisfaccion poder hacerlo, sobre todo con todas las necesidades que se han presentado con la educacion de mis hijos y su crecimiento mismo, ademas las mejoras y construccion de la casa que habitamos juntos, dandole tambien a Ella dinero cuando me lo solicita.
pero quisiera saber si: es realmente mi OBLIGACION como su concubino, pareja, tener que darle dinero para sus gastos , ya que siempre he sido de la idea de que en una pareja , pues lo correcto seria aportar ambos en la medida de las posibilidades de cada uno.
y saber si unicamente Yo soy el unico responsable de darles dinero a mis hijos, pregunto esto, por que en ocaciones, y son muy pocas cuando por las prisas u olvido , que me voy a trabajar, se me ha pasado dejarles dinero, ( sobre todo los sabados ) que nos van a la escuela , Y aun no llego al trabajo cuando ya me esta marcando a mi cel, u traabajo , para reclamarme que no les deje dinero a mis hijos, constestandole que se me olvidó por las prisas, pero que puede ella darles si necesitan, a lo que obtengo como respuesta, SON TUS HIJOS.
gracias de antemano por su consejo ,
Saludos
JLM
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379326
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Mayo de 2015 10:31 2015-05-09 10:31 desde IP: 187.176.101.171
Si su concubina trabaja y obtiene un ingreso priveniente delos sueldos y salarios que devenga, ELLA TAMBIÉN está obligada a dar alimentos a sus hijos, entendiéndose por alimentos la comida, el vetido, la habitación, la salid, el esparcimiento y la educación.
Lo anterior, porque el artículo 434, del Código Civil del Estado de Jalisco, que textualmente señala:
"Artículo 434. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, hasta que alcancen la mayoría de edad o llegando a ella sean incapaces, la cual se extiende hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional."
En consecuencia, si ella se niega a contribuir al sostenimiento del hogar y de los hijos, usted está en aptitud, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, a demandarle el pago de esos alimentos judicialmente mediante el procedimiento sumario previsto en el Código Procesal Civil del Estado de Jalisco.
En cuanto a su concubina, ella carece de todo derecho para exigirle a usted el pago de esos alimentos e, inclusive, que cubra sus gastos personales, ya que al contar con un ingreso propio, suficiente para satisfacer sus necesidades, ella no necesita de esos alimentos, tal como lo previene la fracción II, del artículo 451, del Código Civil en cita.
Adicionalmente y considerando que, respecto del concubinato, a dicha relación le son aplicables en lo conducente las disposiciones legales relativas al matrimonio, por lo que en términos del numeral 275, del propio Código Civil, ambos deben contribuir a sus sostenimiento, a su alimentación y a la de sus hijos, aspi como a la educación de éstos, sin perjuicio que dichos gatos se distribuyan en la proporción que ambos acuerdes, según sus posibilidades; por tanto, solamente deja de tener esta obligación el concubino que se encuentre físicamente imposiblitado para trabajar, o que acrezca de bienes propios, en cuyo caso, el otro atenderá íntegramente a sus gastos.
"Artículo 275.- Los cónyuges contribuirán al funcionamiento del hogar y aportarán económicamente a su sostenimiento, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a estos gastos".
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