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SEGURO MAPFRE (AUTOMóVIL)?
- Consulta : 197834
- Autor : CheckHellsing
- Publicado : Sábado 18 de Mayo de 2013 22:26 desde la IP: 187.245.125.157
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 18 de Mayo de 2013
Buenas noches.
Hace 5 años mi padre fallecio en un accidente automovilistico. El auto fue perdida total, sin embargo la chatarra aun tiene un valor. Por malos abogados nunca pudimos terminar el juicio de intestado, no hay albacea ni herederos ni nada, lo cual se necesitaba para cobrar el seguro, o en este caso el valor del automovil con la aseguradora. En ese entonces era menor de edad. Ahora que soy mayor decidi llevar el juicio con mi abogado para que me nombren heredero universal, pero mi abogado era malo y el juicio se estanco. Fui a la aseguradora y me dicen que mi derecho ya prescribio, que solo son 3 años para ese tipo de negocios.Mi pregunta es, hay manera todavia de cobrar ese dinero?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317451
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Mayo de 2013 17:35 2013-05-23 17:35 desde IP: 201.104.84.49
Estimado Consultante:
Lamentablemente para Usted de acuerdo con el articulo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el derecho a exigir el pago prescribe en dos años contados a partir de la fecha en que ocurre el siniestro. Usted indica que el siniestro ocurrio hace cinco años, por lo que legalmente la aseguradora no esta obligada a realizar el pago.
Articulo 81. Todas las acciones que deriven de un contrato de seguro prescribiran:
I. En cinco años tratandose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II. En dos años, en los demas casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha de acontecimiento que les dio origen.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318292
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Junio de 2013 22:41 2013-06-03 22:41 desde IP: 187.210.189.201
Que tal, quisiera agregar a lo expuesto por el Lic. Mayanez (Que es correcto), que procedería la accion de la demanda si la misma fue interrumpida (La prescripción) con gestiones ante la Aseguradora o la Condusef,
Es decir, si el siniestro ocurrió el 2009 y presentaron una reclamación en CONDUSEF en 2010, se interrumpe la prescripción y vuelve a empezar el 2010. Asimismo pasaría con cartas o documentos presentados ante la aseguradora… y es más, nos atrevemos a decir que la propia sucesión (si no hay lapsos de más de dos años) es suficiente para interrumpirla, ya que necesitaban el nombramiento de herederos para exigir el pago a nombre del de cujus.
Si tienes dudas o necesitas una asesoría mas amplia, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS - Especialistas en Seguros”.
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