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PUEDO LEGALIZAR UN DEPARTAMENTO? SOLO TENGO LA POSESIóN POR UNA DEUDA
- Consulta : 183497
- Autor : ff_ruiz_NR
- Publicado : Sábado 19 de Enero de 2013 17:57 desde la IP: 187.145.66.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
que tal buenas tardes quisiera de ser posible me acesoraran si puedo legalizar un departamento del cual hise contrarto de compra-venta, di una 3a parte del precio, y el resto lo yo lo pagaria con un credito no se concreto la compra por problemas del que me vendia y luego quiso desacer el trato de compra-venta pero se niega a devolverme el dinero que le di, ya pasaron 5 años y solo quiero recuperan mi dinero , ¿puedo legalizar el deaprtamento por posesion quedarme con mi dinero y el resto pues ya darselo al dueño para terminar con esta situacion???? gracias por su apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 299221
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Enero de 2013 18:38 2013-01-19 18:38 desde IP: 187.213.185.232
Usted lo ùnico que puede hacer es seguir ocupando el departamento EN CALIDAD DE DUEÑO, y esto solo va a proceder siempre y cuando USTED TENGA LA POSESION DEL DEPARTAMENTO.
Si`el no quiere devolverle su dinero, muy sencillo, usted no devuelva el dinero ni el departamento, y demàndele el cumplimiento del contrato, y asunto arreglado, claro, que tendrà què contratar a un licenciado en Derecho como nosotros para que actùe en su favor. Independiente de si el que vendiò es o no el dueño legìtimo, la bronca es de èl, no suya, pues èl tiene què responder por lo que le vendiò a usted. Derivado del análisis de esto, tambièn procederìa un fraude, pero es adelantarme, hasta no ver ESCRITURAS de quien vendiò, y SU CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 299280
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Enero de 2013 14:39 2013-01-20 14:39 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE ff_ruiz_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del JUICIO DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular.
EL JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA.
El simple nombre solo nos habla de una firma, pero ¿que conlleva ese hecho?; Sin embargo este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro CONTRATO DE COMPRAVENTA, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un Notario Público para formalizar la venta.
Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes, dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar la COMOPARVENTA, como puede ser el que no se tenga el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble, ya que si no se da este requisito estaremos en presencia de otro tipo de Juicio que con posterioridad platicaremos.
Una vez tramitadas todas las etapas en el Juicio de Otorgamiento de firma, surge la Sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en Derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el Juez FIRMARA LA ESCRITURA EN SUPLENCIA DEL VENDEDOR, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.
Este JUICIO DE OTORGAMIENTO DE FIRMA garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.
Los Invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el Tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el Juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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