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ES CONVENIENTE RECONVENIR O CONTESTAR LA DEMANDA
- Consulta : 114889
- Autor : daniel_jimenez33_NR
- Publicado : Martes 31 de Mayo de 2011 12:31 desde la IP: 189.208.128.93
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes:
Me llamo Daniel jiménez , como verán apenas eh terminado mi carrera llevo dos años litigando. los asuntos que he tenido me han salido muy bien pero ahorita tengo uno donde me han salido las dudas, tengo un cliente al cual le demandaron la pensión alimenticia (alimentos por comparecencia) en el año de 1996, pero a este nunca lo emplazaron a juicio , hasta hace tres dìas donde le dieron termino de nueve días para contestar la demanda, ahora bien en donde me encuentro ahora no estoy seguro si puedareconvenir con los hechos nuevos , ya que a la fecha han cambiado todos los aspectos , por que los hijos son mayores de edad y con hijos propios, o simplemente contestar la demanda con la Ley de aquellos años o la vigente? espero me puedan ayudar saludos.
Un pasante que quiere echarle muchas ganas a su carrera y confundido .
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225411
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Mayo de 2011 15:23 2011-05-31 15:23 desde IP: 189.225.245.22
Yo te sugeriría contestar y excepcionarte, por la mayoría de edad y la paternidad de los hijos, falta también ver lo de la esposa, que determinen la sentencia y si no te es favorable, ovbio apelas, tendrías que aplicar la ley vigente en el momento que se dictó el auto admisorio, ese es mi punto de vista, acuerdate de conseguir las pruebas, actas de matrimonio de los hijos y si se puede de los nietos, pero apurate para que puedas ofrecer las más posibles.Ojala y otros foristas den su opinión al respecto.
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