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QUE CRITERIO TENDRíAN USTEDES COMPAñEROS AMPARISTAS

  • Consulta : 245193
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Jueves 16 de Octubre de 2014 09:35 desde la IP: 189.163.159.63
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    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    Buenos días compañeros abogados 

     

    Requiero de su amable apoyo amen de que se sirvan manifestar su opinion al respecto sobre materia de amparo que arroje más luz al particular pues ya lo dice el viejo y conocido refran "Dos cabezas piensan más que una" Gracias por compartir con este servidor de ustedes su criterio.

     

    Imaginemos que tenemos por un lado ...una autoridad responsable ...Gobierno del Estado de Tabasco (Es un ejemplo pues nada tiene que ver tabasco en esto, solo es para ejemplificar el caso en concreto) en donde el quejoso (particular y ciudadano de aquel Estado) se ampara ante la negativa del Estado de llevar un tramite administrativo ... (mmm imaginemos lo que ahora esta de moda... que un grupo de personas con VIH se ampararon porque el IMSS no quiso construir un hospital de alta especialidad para su atención)

    En su momento el Estado de tabasco niega la construccion de dicha unidad medica amparandose para ello en un reglamento de salud y su codigo de salud estatal pero un Juzgado de Distrito les concede el amparo argumentando que dicho reglamento y dicho articulo es violatorio de garantias y se construye dicho hospital en Villahermosa.

    Al ver esto, los habitantes de Tenosique... en un plan de imitación hacen lo mismo argumentando exactamente los mismos conceptos de violación por parte de la autoridad responsable y le conceden el amparo tambien señalando que el reglamento y el codigo en ese articulo es violatorio de garantias y construyen otro hospital en aquella ciudad

    Ahora el municipio de Cardenas Tabasco... intenta su acción bajo el mismo patron y elemento....

    Lo que deseo poner sobre la mesa es.... Dado que se trata de la misma autoridad responsable y los mismos hechos presumiblemente violatorios de garantias aunque a quejoso diverso, podría existir alguna sanción para la autoridad responsable por la reiteración de la conducta? 

    Es decir... no podrá decirse que estamos en presencia de un hecho juzgado ... porque el quejoso es diverso, el municipio que lo solicita es otro pero reitero la responsable continua basando su negativa en el mismo reglamento y el mismo articulo del codigo civil que en 2 ocaciones anteriores el Juez de Distrito ya le señalo es VIOLATORIO DE GARANTIAS ?

    Gracias por su amable colaboración

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368137

  • josue78
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es interesante el tema, sobre todo por que los Juzgados de distrito solo llegan a emitir criterios relevantes que no son vinculatorios y por que aun falta mucho por definir en interpretación las relativamente recientes reformas en Amparo y Derechos Humanos, Control Difuso y Declaratorias de Inconstitucionalidad.

    Tengo entendido que de momento no hay ninguna sanción. Ahora bien, en este nuevo esquema de Derecho, algunos abogados consideramos que cualquier autoridad si está obligada a respetar la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados Internaciones sobre todo en materia de derechos humanos (control difuso) aunque muchas no lo hacen hasta que el acto de autoridad es reclamado vía amparo. 

    Por el momento me parece que tendremos que esperar a que este tipo se asuntos se encuentren en Tribunales Colegiados para que vayan creando precedentes hasta crear jurisprudencia y que los correspondientes Plenos de Circuito informen a la S. C. J. N. (o bien a la creada por las Salas o Pleno, de ser el caso en temas similares proveniente de resoluciones definivias...) para que realice la correspondiente declaratoria de inconstitucionalidad y sus efectos.



  • Autor
    Respuesta No: 368142

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Atendiendo al principio de agravio personal y directo, cada Municipio, en la hipótesis planteada, tendrá que gestionar la construcción de la unidad hospitalaria, y dado que a cada petición recaerá un acuerdo distinto, es obvio que, aunque la resolución contenga la misma fundamentación y motivación legal, no se configura la repetición de ningún acto reclamado.

    En todo caso, también deberá atacarse la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que invoque la responsable.



  • Autor
    Respuesta No: 368153

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (muy cordiales saludos):

    Como el asunto comienza con una suposición y continúa con otra…

    Supongamos también que la autoridad responsable promueve la revisión de la ejecutoria del juzgado de distrito y…

    continuemos suponiendo que el tribunal colegiado confirma la sentencia constitucional…

    Una penúltima suposición será que la responsable promueve la revisión de la sentencia del colegiado manejando que existe una interpretación directa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

    La última suposición será entonces que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrae el asunto y niega el amparo haciendo interpretación directa de la Constitución Federal, por lo que una sola tesis se convierte en jurisprudencia firme.



  • Autor
    Respuesta No: 368166

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ADDENDUM:

    Desde que fuera creada la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (a fines de la década de 1920), siempre se ha negado a registrar los títulos profesionales expedidos en el extranjero, y siempre, siempre, los ha tenido que registrar después de que los interesados obtienen el amparo y protección de la Justicia Federal. Tengo noticias de que esta situación sigue vigente hasta la época actual. Pero...

    "Si mi abuelita tuviera ruedas, sería bicicleta"



  • Autor
    Respuesta No: 368247

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Josue78 y RaulCadena Gracias por su amable aportación

    Alejandro Gonzalez: (Saludos) 

    Tu conoces perfectamente a lo que me dedico, y por norma de etica incluso de sanción penal no podría divulgar un suceso que pueda estar aconteciendo por estos lugares me entiendes? 

    Sin embargo, intento con suposiciones de casos afines, en estados diferentes llegar a una conclusion sobre la constitucionalidad o no que pueda estarse resolviendo sobre el particular. Dista mucho el ser abogado postulante a ser funcionario publico... la optica se vuelve diferente y es esa optica de quienes se dedican a litigar la que me hubiere gustado escuchar como acertadamente lo realizan los abogados RaulCadena y Josue78 

    Es por ello Alejandro que no puedo hablar clara y abiertamente sobre el tema, necesito buscar similitudes y estados distintos pero plantearé de nuevo la pregunta sin similitudes ni suposiciones ... la idea es ..... Existe un Reglamento  y un Codigo civil que prohibe textualmente una acción por parte del Estado a un grupo de personas. Un pequeño grupo se apara y logra que un Juzgado de Distrito ordene que dicha acción se lleve a cabo ya que considera que es anticonstitucional tanto el codigo civil como el reglamento, excluir a persona alguna de esa acción que emite exclusivamente el Estado.  Aqui el primer precedente.... meses mas tarde, imitando el actuar de los primeros, otro prupo presenta solicitud para que el Estado les conceda esa acción y se vuelve a negar nuevamente con el mismo sustento, es decir el mismo articulo del codigo civil y el mismo articulo del reglamento aunque ahora a persona distinta en municipio diverso aunque dentro del mismo Estado. Como la dependencia es de indole Estatal, aunque el municipio en el que se tramite el amparo ...dicha dependencia será invariablemente la misma autoridad responsable e invariablemente responderá el mismo informe justificado con el mismo articulo del codigo civil asi como del reglamento pese a que en 2 dos ocaciones se ha concedido el amparo e indicando la inconstitucionalidad de los mismos.  Mi pregunta era.... aunque el quejoso sea diferente.... sera siempre la misma autoridad responsable.... desde luego que cambiará el Juzgado que emite la resolución al tramitarse en municipios diversos y de ahi me nace la duda.... al ser la misma autoridad resposnable... y existir 2 , 5 10 amparos sobre el mismo acto reclamado en contra de la misma autoridad responsable, el mismo articulo del codigo y del reglamento.... generará en consecuencia algun tipo de responsabilidad para dicha dependencia en su calidad de responsable donde ya varios juzgados de distrito le han dicho la incosntitucionalidad de ese articulo y que se siga aplicando una y otra vez a cuanto persona lo invoca?  Esa es la pregunta....esa es la cuestión.

    Ahora... un comentario personal Alejandro. Anteriormente, eras muy participativo... tus respuestas por demas amplias y exactas. Aunque siempre ha existido el grupo rudo de este foro que solo se dedica a descalificar... nunca caias enm provocaciones o por lo menos era la excepcion y no la regla. Hoy día te noto bastante cambiado... te has vuelto del bando de los rudos... tus aportaciones en muchas ocaciones ya no son claras, mucho menos exactas... te dedicas mas a ofender a los colegas del foro que a contestar las respuestas .... confundes el foro con un litigio en donde a como de lugar debes ganar como si en ello te fuere la vida.... no importa que no tegas la razon... el chiste es discutir y descalificar al contrario.... es una verdadera lastima Alejandro que de haber sido uno de los mas grandes exponentes de este foro, ahora te hayas convertido en eso... un abogado venido a menos y no porque te falte conocimiento... sino porque te has dedicado repito mas a satanizar, a ofender a tus compañeros de foro en muchas ocaciones SIN QUE TE ASISTA LA RAZON ojala recapacites y vuelvas al buen camino máxime ahora que este foro cada vez esta mas y mas solo a causa del descuido tremento del administrador. Ahora muy exporadicamente apareces tu, garovalo, morales.... solamente al pie del cañon queda Raul Cadena con sus siempre acertadas respuestas, por ahi tambien mi Q:.H:: y nada mas... los demas son nuevos y otros oportunistas que quieren jalar clientes a sus despachos. 



  • Autor
    Respuesta No: 368256

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Ulloa, si como acto de autoridad sólo se reclama la negativa a la petición del quejoso, el Juzgado de Distrito solamente puede pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del acto, más no la del precepto legal contenido en la legislación civil.

    Es necesario (indispensable, diría yo), que al promoverse el amparo no solamente se combatiera el acto de autoridad consistente en la negativa fundada en el artículo del Código Civil, sino que también se combatiera lainconstitucionalidad de éste, para lo cual, sería indispensable entonces que como autoridades ordenadoras se señalaran al Congreso del Estado, al títular del Ejecutivo y a todas las autoridades que intervinieron en la formación del precepto impugnado, para que el Juez de Distrito aborde no solamente la inconstitucionalidad del acto de aplicación, sino la inconstitucionalidad de la propia ley.

    Por otra parte, pueden existir infinidad de sentencias dictadas por los Juzgados de Distrito en amparos en los que el acto reclamado sea el mismo; pero dichas resoluciones no son aptas para integrar jurisprudencia alguna; lo que se requeriría sería que, en este caso la autoridad señalada como responsable, interpusiera el recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado, a la luz de los conceptos de agravio hechos valer, emitiera una resolución que, al existir 5 en el mismo sentido, pudieran conformar el criterio jurisprudencial.

    En el caso que plantea, aún cuando sea la misma autoridad emitente del acto que se reclama, son diversos los quejosos y el propio acto autoritario, de forma tal que no se da la repetición del acto reclamado, y como la sentencia no se ocupa tampoco de decidir sobre la inconstitucionalidad del artículo, el Juez que se vale de él para fundar su negativa, tampoco puede dejar de aplicarlo; ya que sólo las autoridades encargadas de la formación de la ley podrán modificarlo en cumplimiento de la sentencia amparatoria.



  • Autor
    Respuesta No: 368303

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar (muy cordiales saludos):

    Lamento mucho que pienses como escribes en tu réplica, y mayormente lo siento porque precisamente he hecho críticas severas y hasta muy mordaces inclusive, respecto de falta de conocimientos sobre el derecho y la legislación, que desafortunadamente debo reiterar en la presente consulta.

    En efecto, todo el problema de que hayan sido concedidas sentencias de amparo que protegen y amparan a ciertos grupos de individuos declarando inconstitucionales a determinados preceptos del Código Civil estatal y de un Reglamento también estatal, que prohíben textualmente una acción por parte del Estado a un grupo de personas, pero todo el problema radica en la falta de conocimientos jurídicos de los asesores legales y los abogados que "defendieron" la postura del Estado, cuenta habida que se trata de leyes autoaplicativas, por lo que las demandas de amparo debieron de haber sido presentadas al juez de distrito dentro del término de 30 (treinta) días que la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las demandas contra leyes, cuestión que evidentemente nunca fue alegada como justificación por parte de las autoridades responsables, cuenta habida que, habiendo transcurrido el plazo supramencionado, los actos reclamados se convirtieron en actos consentidos, así que era improcedente el juicio de amparo.

    Y te aseguro que las demandas del juicio de garantías dejaron de ser presentadas dentro del plazo de los 30 (treinta) días antes mencionados, porque desde que nacieron a la vida los quejosos tuvieron la obligación de recurrir al juicio de amparo así fuera por conducto de sus padres que eran sus representantes legales ó, en su defecto, también te aseguro que las demandas de amparo fueron presentadas después de haber transcurrido el plazo de Ley, una vez que los quejosos cumplieron los 18 (dieciocho) años que determinan la mayoría de edad y la capacidad legal de ejercicio de las acciones del derecho.

    Por otra parte, te hago notar que la repetición del acto reclamado solamente tiene lugar cuando una autoridad responsable incumple una ejecutoria de amparo realizando una conducta igual a la que es acto reclamado en un juicio de amparo en el cual ya hay sentencia. Nunca se dará la repetición del acto reclamado cuando se trata de juicios de amparo diferentes y separados de aquel en donde ya hay sentencia. Tan es así, que para ilustrar este punto lo hice "con manzanitas" aportando el ejemplo de los amparos por registro de títulos profesionales.

    Dentro del mismo orden de ideas, te expuse que el hecho de que existan ejecutorias de amparo dictadas por jueces de distrito pero sin que se promueva el recurso correspondiente, hace imposible que los tribunales colegiados puedan establecer jurisprudencia por reiteración de tesis, al mismo tiempo que hace imposible que las sentencias de los colegiados sean impugnadas mediante el recurso de revisión que, por interpretación directa de un precepto constitucional, es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que en este caso una sola resolución se puede constituir en jurisprudencia firme, circunstancias todas que están previstas en la Ley de Amparo, tanto la abogada como la vigente desde el 03 (tres) de abril del 2013 (dos mil trece).

    Respecto de tus comentarios personales, los tomo en cuenta para explicarte mi conducta, pues resulta que de un tiempo atrás hasta la fecha actual, los foros de México Legal se han visto ensuciados por repentinas y continuas apariciones de consultas viejas y olvidadas en los primeros lugares de la lista, así como por participaciones indeseables ya sea porque se trata de consultas muchas veces contestadas hasta el cansancio, como por consultas de anónimos que se evidencian como "coyotes" y a quienes lo mejor es golpearlos con el látigo del desprecio omitiendo responderles.

    Continuando con la exposición de mis motivos, tenemos que he considerado que "a buen entendedor, pocas palabras bastan", criterio que empleé en la presente consulta exponiendo mis opiniones mediante metáforas. Lamento que nadie me entendiera, incluyendo al buen Raúl Cadena (cordiales saludos), quien para nada pensó o expuso nada respecto de cómo se forma la jurisprudencia (lo hizo posteriormente a mis respuestas) y que en el caso de la consulta nunca se ha establecido, todo porque (les recuerdo) los jueces de distrito carecen de facultades para establecer jurisprudencia.

    Agradezco tus elogios que viertes al decir que he sido uno de los más grandes exponentes de México Legal, haz insuflado mi ego y ya no quepo en el sillón de lo ancho que me he puesto, pero te hago notar que no hace mucho establecí una postura contraria a la de Raúl Cadena respecto de si una persona que labora un día a la semana es trabajadora o no, y que lo hice para propiciar el debate, es decir, que me coloqué en la posición del "abogado del diablo", aunque desafortunadamente solamente se estableció una discusión en vez de un debate abierto y nunca pudimos llegar a una conclusión definitiva.

    En fin, que insisto en que "A buen entendedor, pocas palabras bastan", aunque aduno: "Quien me oye, que me entienda".



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