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INCAPACIDAD TEMPORAL

  • Consulta : 243145
  • Autor : rojasreskala_NR
  • Publicado : Sábado 27 de Septiembre de 2014 09:56 desde la IP: 201.164.97.213
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  • Autor
    Consulta

  • rojasreskala_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Fecha Actual: Sabado 27 De Septiembre del 2014.

    En Enero del presente año sufri de una operacion de columna, a partir de entonces estoy incapacitado por el seguro social, he tenido una serie de complicaciones post operatorias las cuales han hecho que mi incapacidad sea muy larga (280 dias actualmente) Debido a estas mismas complicaciones he perdido facultades para caminar (pierna izq con perdida del 60% masa muscular) y las complicaciones obvias de una operacion de columna,(dolor cronico, dificultad para agacharme, para desplazarme. Mis preguntas son:

    1.- Cuanto tiempo puede mi medico familiar darme incapacidad antes de que me canalicen a Medicina del Trabajo para dictaminarme?

    2.-Debido a que fue considerada enfermedad de trabajo percibo solo el 60% de mi sueldo, el dictamen de incapacidad va a reflejar el porcentaje que sobre ese 60% me van a pagar?

    3.- Que sucede con mi relacion laboral. Vales de despensa, seguro de vida, seguro de gastos medicos, aguinaldo, prima vacacional ?

    4.- Una vez dictaminada la incapacidad, mi patron puede reubicarme, pero durante mi incapacidad hubo incrementos de sueldo que no se me reflejaron debido a la incapacidad, si no me conviene esta reubicacion, debe liquidarme o finiquitarme?

    Gracias

     

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    Respuesta No: 381402

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    (Resumen de Actividades)

    ESPERO QUE TODAVÍA TE SIRVAN MIS COMENTARIOS.

    1.=TU MEDICO FAMILIAR TIENE  HASTA 104 SEMANAS PARA DARTE INCAPACIDADES. ARTÍCULOS 91, 92 Y 96 LEY DEL SEGURO SOCIAL VIUGENTE.

    2.-EL SUBSIDIO DEL 60%  DE TU SUELDO QUE  PERCIBES, NO CORRESPONDE A ENFERMEDAD  DE TRABAJO. CORRESPONDE A ENFERMEDAD NO PROFESIONAL.

    3.-MIENTRAS ESTÉS INCAPACITADO  SE SUSPENDE LA FELACION DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN Y PARA EL TRABAJADOR.  ARTÍCULO 42 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

    4.-SI EL IMSS  TE OTORGA UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ TEMPORAL Y POSTERIORMENTE LA PENSIÓN DEFINITIVA, TU PATRÓN NO TIENE OBLIGACIÓN DE REUBICARTE.



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