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ASESORAMIENTO
- Consulta : 169673
- Autor : braulio_1975_NR
- Publicado : Domingo 16 de Septiembre de 2012 20:37 desde la IP: 189.245.33.90
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Septiembre de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 285140
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Septiembre de 2012 20:46 2012-09-16 20:46 desde IP: 189.146.116.93
Por renuncia voluntaria, tendría que pagarte tu patrón las prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha de la separación, como son: salarios pendientes, parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones y de prima vacacional, como cualquier otra prestación extralegal que tuviere en su empresa.
Por otra parte y dado que ya tiene más de 15 años de servicios, le corresponde el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, equivalente a 12 días por cada año trabajado.
Pero para calcular dicha prima, si su salario es mayor a dos salarios mínimos, tendrá como tope dicha cantidad para el pago de esos 12 días,
Por ejemplo: si el salario minimo en su región fuera de 58 pesos, el doble es de $116 (si su salario es mayor de esa cantidad entonces le corresponderán: $1392.00 por cada año de servicios.
Si su salario fuera inferior, entonces en base al salario que perciba diario, se realizará la cuantificación del pago de la prima de antigüedad.
Suerte!
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