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PAGARÉ NO VENCIDO
- Consulta : 152521
- Autor : angeles_parrap_NR
- Publicado : Jueves 24 de Mayo de 2012 13:17 desde la IP: 201.171.234.217
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 24 de Mayo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268076
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Mayo de 2012 13:45 2012-05-24 13:45 desde IP: 187.155.24.14
PAGARES NO VENCIDOS. EL JUEZ DEBE ESTUDIAR DE OFICIO LA PROCEDENCIA DE LA VIA. Cuando en un pagaré no se menciona la fecha de su vencimiento, la ley lo considera pagadero a la vista, lo cual indica que el documento no es exigible al arbitrio del beneficiario, puesto que a este respecto existen normas precisas y concretas, y en consecuencia, no es legalmente posible despachar ejecución con base en un título de crédito no vencido, porque su exigibilidad es un requisito esencial para la procedencia de la vía. Ahora bien, aunque el demandado no haya apelado del auto de ejecución ni opuesto excepciones en relación con el hecho de que los pagarés base de la acción no estuvieran vencidos, el Juez, al pronunciar sentencia, debe primordialmente examinar la procedencia de la vía y resolver que esta no puede prosperar porque los documentos mercantiles, si bien contienen una deuda líquida, esta no era exigible por falta de vencimiento.Amparo civil directo 6268/54. Arreguín de Hernández Josefina. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. .
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