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¿PROCEDE DENUNCIA DE ABANDONO DE PERSONA DE 42 AñOS?
- Consulta : 281033
- Autor : JZ1695
- Publicado : Domingo 25 de Septiembre de 2016 11:14 desde la IP: 187.224.54.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 25 de Septiembre de 2016
Saludos. Desde hace ya unos meses he tenido un conflicto con uno de mis hermanos, que padece alcoholismo y ya ha sido recluido por robo con violencia, salio libre bajo fianza, posteriormente se le re-inscribio a un programa de rehabilitacion del cual se escapo saltando de una barda, provocandole una fractura de tobillo, la cual requirio una operacion, de esto ya hace mas o menos 20 dias. Mi madre es ya una persona adulta de mas de 70 años, su salud por ende es delicada y mi hermano se ha presentado repetidas ocasiones a su domicilio exigiendo de manera hostil y agresiva que se le permita la entrada, lo cual por evidentes razones estamos renuentes a permitir. Hace un par de dias se presento al domicilio acompañado de una supuesta "trabajadora social" la cual nos informo que el negarle la entrada constituia el delito de "abandono de persona", por lo cual nos podiamos hacer acreedores de una denuncia la cual podia acarrear hasta 4 años de prision. Mi duda consiste en si, bajo las circunstancias, esta demanda procederia ante el MP, ya que evidentemente no queremos vernos en la obligacion de tener una persona de su naturaleza en nuestro domicilio.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 391064
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Septiembre de 2016 19:12 2016-09-25 19:12 desde IP: 187.199.74.100
JZ1695:
Si regresa la trabajadora social, pídanle que primeramente se identifique a plena satisfacción de ustedes, y una vez cumplido este requisito, infórmenle que existe el temor fundado de que su hermano cometa robos dentro de la casa de ustedes, ya que cuenta con antecedentes penales a lo que se agrega que es alcohólico que se niega a ser tratado para curarse y sobre todo porque teniendo edad y capacidad para trabajar, de todo punto evita el conseguir y tener un trabajo remunerado, todo lo cual se configura como el denominado "estado de necesidad" que es una causal de extinción de la responsabilidad penal.
Y si les llegara un citatorio del Ministerio Público, aleguen precisamente lo que les mencioné en el párrafo anterior, y con ello el expediente penal será archivado.
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