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HORAS EXTRA OBLIGADAS?
- Consulta : 208585
- Autor : Jorge.HL
- Publicado : Martes 17 de Septiembre de 2013 23:14 desde la IP: 189.173.99.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Septiembre de 2013
Hola
mi consulta es la siguiente, en el lugar que laboro desde hace algunos meses, no pagan las horas extra como horas dobles,
ni mucho menos las triples, y estoy planeando dirigir una carta al patron para que se atenga a las leyes y exigirle el pago de dichas horas.
otra cosa es, si el patron me pide hacer horas extras, estoy obligado a hacerlas?
Capitulo II - Jornada de Trabajo
Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.en este ultimo articulo, el "tiempo mayor del permitido" se refiere a las 48 horas por semana, o tambien incluye las primeras 9 horas extra?
esas 9 horas extras me las pueden exigir?
de antemano muchas gracias, y espero sus respuestas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 326152
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Septiembre de 2013 09:01 2013-09-18 09:01 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Ningún trabajador está obligado a trabajar tiempo extraordinario en exceso a su jornada, salvo en los casos de excepción que se consignan en el artículo 65, de la Ley Federal del Trabajo, y solamente por el tiempo indispensable para evitar los males que puedan causarse en los casos de siniestro o riesgo inminente, a la vida del trabajador, de sus compañeros del patrón.
En consecuencia, si el patrón le exige trabajar ese tiempo extraordinario para desempeñar actividades ordinarias, usted no está obligado a hacerlo, y si lo trabaja, entonces el patrón deberá pagarle con un salario doble las primeras 9 horas semanales, y con salario triple las que excedan a esa cantidad de horas.
Mi sugerencia es que no envíe ninguna carta, escrito y reclamación al patrón, pues además de que usted no está obligado a hacelo, no es el procedimiento adecuado; mejor diríjase a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, y solicite se mande citar al patrón para que le invite a respetar los derechos que la Ley Federal del Trabajo otorga a los trabajadores, entre ellos, la facultad del obrero de decidir si acepta o no laborar tiempo extraordinario, y en caso que acceda a hacerlo, que se le pague en la forma y términos estipulados en la ley.
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