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COBRO MUNICIPAL POR PINTAR EN MI PROPIA BARDA

  • Consulta : 131785
  • Autor : giovanni_silva
  • Publicado : Miércoles 30 de Noviembre de 2011 09:36 desde la IP: 187.174.234.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • giovanni_silva
    ABOGADO PENAL

    Buenos dias, me pueden ayudar por favor, me urge, me esta llegando una notificacion del municipio (Toluca)

    para pago por atrazo de pago de un anuncio. El problema es que esta en mi barda, es propiedad privada y esta pintado sobre la pared,

    Mide menos de 2 metros. No entiendo por que me cobran esto, si no es un espectacular. Que yo sepa en las tienditas de la esquina todos ponen pintado el nombre de la tienda o anuncios y no les cobran. Que puedo hacer, ademas me dicen que tengo 5 bimestres de atrazo, jamas supe que me iban a cobrar. Si es mi propiedad, es mi barda y no afecta a nadie, solo anuncia un producto, de donde sacan que se les tiene que pagar!

    Espero me ayudan por favor, se los agradeceria, muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246698

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La ignoracia de la Ley no exime de su cumplimiento. El Código Financiero del Estado de México en sus asrtículos 120 y 121 regulan el Impuesto Sobre Anuncios Publicitarios, que encuadra perfectamente en el hecho generador que Usted señala, y como ya hay un requerimiento de por medio además del impuesto le impondrán una multa.

    Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o morales que por sí o por interpósita persona coloquen u ordenen la instalación en bienes del dominio público o privado, de anuncios publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios.

     Este impuesto, se pagará bimestralmente o por cada vez que se efectúe la publicidad, de acuerdo con la siguiente:

    T A R I F A

    CONCEPTO  Número de Salarios Mínimos Generales del Area Geográfica que corresponda.

     
    I. Anuncios adosados, pintados, murales, volados, marquesinas, por m2 o fracción.        0.5
     
    II. Estructurales con o sin iluminación exterior o interior, mobiliario urbano, auto soportados por m2 o fracción.     1.0
     
    III. Luminosos, de neón, electrónicos, de proyección óptica, comarizados y los que pudieran ser explotados de forma mixta, por m2 o fracción. 2.0
     
    IV. Objetos inflables y carpas publicitarias, por día o fracción. 3.0

    V. Anuncios colgantes, lonas o mantas por m2 por día. 0.10


    No se pagará este impuesto, por los anuncios que tengan como única finalidad la identificación del establecimiento comercial, industrial o de servicios, cuando los establecimientos tengan fines educativos o culturales o, cuando de manera accesoria se preste el servicio de alumbrado público o nomenclatura.

    Para efectos de este artículo se entenderá como anuncio luminoso, aquél que sea alumbrado por una fuente de luz distinta de la natural, en su interior o exterior.

     

     





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