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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 196552
- Autor : menruema58_NR
- Publicado : Martes 07 de Mayo de 2013 09:57 desde la IP: 187.204.20.126
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Michoacán
Buenos dias:
Tratare de explicar mi situacion de la manera mas reducida y entendible posible, tengo 28 años, soy divorciada y tengo un hijo de 7 años y hace 5 años comence una relacion con un hombre casado de ahora 35 años, yo vivo en casa de mis padres y no trabajo, mi pareja me ayuda economicamente, el caso es que ahora estoy embarazada y el forzosamente quiere que aborte, me amenaza con que si no lo hago el se va a desantender de sus obligaciones, dejara de ayudarme economicamente y negara que el hijo que espero es de el, el es de profesion abogado y me dice que aunque yo le demande el reconocimiento de paternidad y la pension alimenticia el va a lograr que yo pierda y que hasta va a demostrar que este hijo no es de el, que el tiene contactos que lo van a ayudar a que todo salga a su favor, me esta presionando demasiando para que aborte, yo estoy 100% segura que este bebe es de el, mi pregunta es, que puedo hacer yo legalmente para que el lo reconozca como su hijo y cumpla con la pension alimenticia y obligaciones que la ley pudiese establecerle?
Por su amable atencion . Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315954
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Mayo de 2013 13:36 2013-05-07 13:36 desde IP: 201.167.68.219
Ningún hijo asegura u obliga una relación, usted ha aceptado jugar un papel secundario en la vida de ese pseudoabogado, es una vergüenza pero somos los primeros que deberíamos asumir nuestras obligaciones, pero en fin de esa clase ha de ser, primero usted debe valorar que quiere de su vida y para sus hijos, si es usted dependiente no puede tomar decisiones libremente, pero decida primero si va a querer y amar a ese bebe, existen opciones, pero esas dependen de los valores morales de cada quien, que tiempo de embarazo tiene y si quiere seguir con un sujeto tan cínico, su decisión es la que va a orientar los pasos a seguir, pero primero defina que quiere.
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Autor
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AutorRespuesta No: 315957
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Mayo de 2013 13:57 2013-05-07 13:57 desde IP: 187.174.108.9
Estimada consultante
También los abogados estamos sujetos a obervar la Ley, no porque él sea abogado va quedar exento de la aplicación de la misma, en cuanto nazca el bebe debe iniciar el juicio de reconocimiento de paternidad e inmediatamente después la pensión alimenticia. El juez hara caer el peso de la ley sobre esta persona desobligada sin lugar a dudas.
Espero que esta reespuesta sea de su utilidad
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 315966
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Mayo de 2013 15:27 2013-05-07 15:27 desde IP: 187.207.26.41
Mi estimada consultante Menruema58
Mire, solo para matizar un error que muy comúnmente se advierte en éste Foro, ya que muchos abogados refieren como mi antecesor que: “””-cuanto nazca el bebe debe iniciar el juicio de reconocimiento de paternidad e inmediatamente después la pensión alimenticia-“””, error que en forma reiterada se observa en las respuesta del Foro, ya que dentro de la demanda de reconocimiento de paternidad, se debe reclamar como prestación subsidiaria la pensión alimenticia, siendo que los jueces de todos modos tendrían que pronunciarse al respecto.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2633
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%">ALIMENTOS. ES LEGAL SU CONDENA AUNQUE NO SE RECLAMEN EXPRESAMENTE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- La demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por ende, si en un juicio ordinario de reconocimiento de paternidad el juzgador, fundado en las manifestaciones que la accionante hizo en los hechos de su demanda, advierte la cuestión relativa a los alimentos, es correcto que se pronuncie al respecto aunque tal prestación no haya sido expresamente demandada, toda vez que del contenido de los artículos 940, 941 y 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se desprende que en las controversias del orden familiar, el juzgador puede intervenir de oficio y suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, sin que se requiera de formalidades especiales cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación. Así, es legal que al haber resultado procedente la acción de reconocimiento de paternidad, se haya condenado al demandado al pago de alimentos, pues de lo contrario se podría hacer nugatorio el derecho del acreedor alimentario a que se resuelva de inmediato la cuestión relativa a la falta de ministración de los mismos, y tornarse inoportuna la atención a esa necesidad alimenticia, que en sí misma implica la subsistencia de la persona y que se genera de momento a momento, todo por darle preferencia a formulismos procesales, lo cual pone en peligro la subsistencia del acreedor de tan apremiante necesidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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