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DERECO A VISITA Y CONVIVENCIA CON MI HIJO
- Consulta : 191176
- Autor : Manuel_gidson_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Marzo de 2013 10:44 desde la IP: 187.202.13.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,108
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Puebla
Quisiera saber que debo hacer para poder ver a mi hijo semanalmente cuando estoy separado de la madre de mi hijo por problemas con su familia los cuales me acusan de violento solo por discutir con ellos cuando estaba tomado mas no soy halcolico yo siempre e dado la manutencion de mi hijo y lo e cuidado y convivido con el yo solo sin ningun riesgo para el sino lo cuido igual que su madre y con amor y ahora amenazan con una demanda para que no lo pueda ver
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311511
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Marzo de 2013 10:56 2013-03-20 10:56 desde IP: 187.232.232.91
Hola Buenos Dias.
Podria iniciar una demanda solicitando el regimen de visitas y convivencias, en donde una vez que se le notifique a ella, probablemente ella reconvenga solicitando la guarda y custodia del menor, sin embargo aún asi el juez de lo familiar una vez que escuche al menor fijara un regimen de visitas y convivencias de manera provisional en tanto dure el juicio, estas podran realizarse en un Centro de convivencias supervisado a efecto de que los psicologos que se encuentran ahi, observen el actuar del menor y de usted a la hora de la convivencia, posteriormente y una vez que se desahoguen todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes el asunto se turnara a sentencia y ahi es donde se fijara el regimen de visitas y convivencias definitivo, asi como la guarda y custodia del menor.
Época: Novena Época
Registro: 163956
Instancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C.120 C
Pag. 2341[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2341
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU CONCEPTO LEGAL.
El régimen de visitas y convivencias legalmente se refiere a la manera en la que se ejercerá el derecho de visitas y convivencias, derivado de un acuerdo o por determinación judicial, pero siempre que previamente sea debidamente escuchado el menor, para estar en condiciones de resolver en cada caso conforme a su interés superior.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR
TEL. 42019327 Y 47513179
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