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ME QUIEREN CAMBIAR EL HORARIO DESPUES DE CASI 10 AñOS

  • Consulta : 190664
  • Autor : carlosg57_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Marzo de 2013 14:07 desde la IP: 201.170.147.151
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • carlosg57_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola, reciban un saludo desde Tijuana, B.C.

    Soy empleado de confianza, y me quieren cambiar el horario despues de casi 10 años. Hace como 20 años tuve una
    situación similar -en otro empleo- y en la junta de conciliación me dijeron que si por una año o más el empleado ha realizado un trabajo
    satisfactorio en determinadas condiciones de trabajo, el patron no puede cambiarlas unilateralmente.
    Me estoy refiriendo específicamente al horario, no a la extensión de la jornada u otro aspecto.

    Encontré este documento en el sitio internet de Desafio Jurídico,
    //sitios.scjn.gob/desafiojuridico/GUIAS/2da_RONDA/2-4_MAT_LABORAL.pdf
    Donde se indica:
    Número del Apéndice 1917
    Septiembre 2011: 119
    Registro: 915378
    HORARIO DE TRABAJO. NO PUEDE SER ALTERADO UNILATERALMENTE POR EL PATRÓN.
    Los patrones no están autorizados a cambiar el horario de sus trabajadores, a menos que cuenten con el acuerdo de éstos, el que debe ser expreso, o bien, que conste en el contrato de trabajo estipulación en ese sentido. Si no concurren esas circunstancias, no puede el patrón variar el horario de prestación de servicios.

    Mi duda es si el pdf que menciono es jurisprudencia o qué es. En Desafio Jurídico me dijeron que el documento sí es vigente, pero desconozco
    si es jurisprudencia o donde se puede consultar tal.
    Por lo pronto acudí a la secretaria del trabajo y el asesor me dijo "lo veo muy dificil, por eso las empresas tienen 3 horarios: mañana, tarde y noche, y pueden mover a los empleados como ellos quieran". Al asesor lo vi un poco cerrado y como que está acostumbrado a cosas mas bien relacionadas con maquilas. Con el debido respeto, no me sorprendería que desconozca lo referente a la situación que planteo.

    En fin, alguien me podría orientar con base en la ley?

    Les agradezco infinitamente cualquier información al respecto.

    Saludos cordiales.
    Alberto Marroquín

     

     

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