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AMPARO O REVISIóN
- Consulta : 183240
- Autor : elportalegal_NR
- Publicado : Jueves 17 de Enero de 2013 16:25 desde la IP: 201.141.161.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Deseo hacer la siguiente pregunta el Tribunal Colegiado Amparo para efectos al quejoso diciendle a la Sala Penal que dejara insubsitente la sentencia reclamada y emitiera otra analizando los elementos de comprobación del tipo penal, las calificativas, la responsabilidad penal del quejoso y en estricto acatamiento los dispuesto por los articulos 70 y 72 del CP del DFy fijara un nuevo grado de culpabilidad y reinvidualizara las sanciones sin que tomara en cuenta el estudio de personalidad por lo que la duda es se interpone otro nuevo Amparo contra la nueva resolución de la Sala Penal o la Revisión ya que sabemos que el espiritu del Colegiado es que si es Responsable del delito por el cual se le sentencio.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298928
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Enero de 2013 16:58 2013-01-17 16:58 desde IP: 201.145.194.227
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AutorRespuesta No: 299236
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Enero de 2013 21:11 2013-01-19 21:11 desde IP: 187.210.71.51
No procede amparo porque se estaria. En una causal de improcedencia del art 73 fracc. II de la ley de amparo. Ya que se esta en un cumplimiento de una sentencia de amparo. Ahora lo que si resulta es que en el caso que la responsable dicte la misma sentenci (suelen hacerlo) procede incidente de repeticion del acto reclamado O en su caso que dicte la sentencia diferente pero que no cumpla con lo ordenado por el TCC procede el incidente de defecto en el cumplimiento en la sentencia de amparo. Que seria lo mas conveniente.
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