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FRAUDE O ESTAFA

  • Consulta : 182472
  • Autor : elmachine2011_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Enero de 2013 19:38 desde la IP: 201.103.35.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
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  • Autor
    Consulta

  • elmachine2011_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hace mas o menos 9 anos anduve de novio con una mujer y me fui a los estados unidos, paso como medio ano y me entere de ke estaba enbarazada y segun esto era mio el hijo despues de ke nacio pues me empeso a pedir dinero diciendo ke era mi hijo y pues asi empese a mandarle dinero, algun tiempo despues me hiso mandarle una carta poder para registrarlo y se la mande , pues yo confiaba en ke todo era verdad y por diversos motivos no podia regresar a mexico y segui mandando dinero incluso para comprar una casa y hace como un ano regrese y me entero ke ella estaba enbarazada de otro y ke el nino ke registre y por el ke mandaba todo mi dinero no era mi hijo y solo fue pura mentira para sacarme mi dinero y pues me dejo sin casa ni dinero ni nada , incluso vive en la casa ke compre con el papa de sus hijos y solo me estubieron estafando estos anos.. quiero saber si puedo demandarla y ke me regrese todo el dinero ke me estafo y quitarle los apellidos a el nino,,espero me puedan ayudar en mi caso , de antemano muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 298030

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    No me queda claro que sea un fraude  o una estafa toda vez que  en forma voluntaria tu la socorristes y por ende a tu hijo.

    El reconocimiento voluntario ante el funcionario del Registro Civil, de un hijo como propio, es un acto jurídico personalísimo, merced al cual, el compareciente y el reconocido adquieren todos los derechos y obligaciones que atribuye la filiación, y dado que la ley no exige al presunto padre, prueba de la paternidad para llevar a cabo el acto del reconocimiento, es factible hacerlo, tanto en el caso de que no exista vínculo consanguíneo alguno, como cuando exista duda, o inclusive cuando aquel que se presenta a reconocer, goce de elementos que le den certeza de que el reconocido es su verdadero descendiente.

    Así, la acción de revocación de la filiación reconocida en el acta de nacimiento, respecto de un menor habido fuera de matrimonio, es improcedente, ya que cuando la pretensión sea impugnar tal reconocimiento, es preciso demandar la nulidad de dicho acto jurídico, (hay que estudiar el poder que otorgaste para tal fin) pues de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversas normas internacionales y otras más de derecho interno, que consagran el principio del interés superior de la niñez; el niño tiene derecho a preservar su identidad, el nombre y las relaciones familiares, así como prestar asistencia y cuidado cuando se le prive de alguno de los elementos de identidad, para restablecérselo de inmediato, pues el régimen de derechos contiene un verdadero sistema proteccionista y en ese orden, no basta demostrar la falta de vínculo biológico, sino que es indispensable acreditar la nulidad del reconocimiento; esto es, la falta de una verdadera declaración de paternidad emitida por persona con la capacidad que la ley exige o la circunstancia de que al efectuarse hubiera mediado error, engaño, violencia física, intimidación, o cosa semejante; todo ello, con miras a demostrar que se actualizó un vicio del consentimiento en el momento en que ante la oficina del Registro Civil, se reconoció al menor.

    En via civil puedes recuperar tu casa

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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