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CON MENTIRAS UN HOMBRE ABUSO DE MI, COMO LE HAGO PARA QUE LA LEY LO CASTIGUE
- Consulta : 175560
- Autor : Ana Isela
- Publicado : Lunes 05 de Noviembre de 2012 14:17 desde la IP: 200.79.20.14
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Noviembre de 2012
un hombre me hizo creer que era soltero, pero todo lo que me dijo era mentira, tiene esposa e hijos, es mujeriego, viola a mujeres y luego huye y las habandona embarazadas, tiene hijos por doquier, hace como un año que abuso de mi, fui con abogados y con el ministerio publico para que me hasesoraran, pero el sujeto violador soborno para que no le castigaran y lo metieran a la carcel.... por favor,,, puede haber aun algun castigo para ese hombre que me violo y que sigue suelto, y violando,,,,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 290919
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Noviembre de 2012 14:36 2012-11-05 14:36 desde IP: 189.130.67.187
HOLA AMIGA.
CLARO SI HAY CASTIGO PARA ESE INFAME, LO PRIMERO QUE HAY QUE HACER ES VER QUE ESTADO GUARDA LA AVERIGUACION PREVIA QUE INICIASTE, DE AHI PARTE TODO OK.
AMIGA NO SABES CUANTO LO SIENTO QUE ESE SUJETO TE HAYA MALTRATADO Y DAÑADO X SIEMPRE TU VIDA Y ESPIRITU, SIN EMBARGO DIOS HARÁ JUSTICIA Y ESE SUJETO PAGARÁ TODO LO QUE TE HIZO.
SI QUIERES CON GUSTO TE PODEMOS APOYAR AQUI EN TU POBRE DESPACHO.
A TUS ORDENES:
LIC. SALVADOR HERNANDEZ M.
246-106-45-50.
LITIGAMOS EN CUALQUIER PARTE DE LA REPUBLICA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 290991
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Noviembre de 2012 23:09 2012-11-05 23:09 desde IP: 189.230.152.86
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Autor
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AutorRespuesta No: 290997
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 00:28 2012-11-06 00:28 desde IP: 189.228.23.37
No hay violaciòn, puesto que el hecho de que te haga creer que es soltero y resulta que tiene hijos y esposa, eso no es violaciòn. Te engaño y no es violaciòn
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Autor
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AutorRespuesta No: 291006
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 03:19 2012-11-06 03:19 desde IP: 189.144.154.152
concuerdo con el colega ricksnaider en virtud a que la violación deben incluirse elementos constitutivos de delito como lo son la violencia física, desgarre vaginal, violencia moral y desde luego que no exista consentimiento de la victima, y yo solo veo que aqui hay un engaño y hubo consentimiento de parte suya al tener la copula
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Autor
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AutorRespuesta No: 291027
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 09:04 2012-11-06 09:04 desde IP: 201.153.79.145
Distinguido Zeth
En Abono a tu comentario trascribo los siguientes:
Octava Época
Registro: 225189
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VI, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1990
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 610
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, TRATANDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN PREVIA QUERELLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).Del texto íntegro del artículo 133 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, que establece los términos en que prescribe la acción persecutoria de los delitos que sólo pueden perseguirse por querella de parte ofendida, antes o después de presentada ésta y deducida la acción ante los tribunales; se advierte que en su primer párrafo señala que dicha acción prescribe en un año contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; y en tres, independientemente de esta última circunstancia, es decir, que tenga conocimiento del ilícito y del delincuente; y en su segundo párrafo establece que una vez llenado el requisito de la querella y deducida la acción ante los tribunales, se observaron las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio. En esas condiciones, en la especie resulta inaplicable el plazo de un año que tomó en cuenta el juez federal para estimar prescrita la acción persecutoria del delito, pues como ya se había formulado querella y deducido la acción ante los tribunales, se actualiza la hipótesis normativa que señala el segundo párrafo del precepto en estudio, que ordena que en este caso deben observarse las reglas señaladas por la ley para los delitos que se persiguen de oficio, previstas por los artículos 129 y 132 del Código en consulta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 401/88. Alejandro Guillermo Robledo Zapata. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Quinta Época
Registro: 312494
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XLIV
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 2872
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA. De acuerdo con el artículo 216 del Código Penal del Estado de Guerrero, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella de parte, prescribe en un año contado desde el día en que la parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente; pero el hecho de que el Ministerio Público haga la consignación de los hechos delictuosos al Juez del proceso, después de dos años y medio de la comisión del delito, no implica que la acción haya prescrito, ya que tratándose de delitos que se persiguen a instancia de la parte agraviada, basta que la querella se presente ante el Ministerio Público, que es quien ejercita la acción penal conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, antes del término que la ley fija, para que se extinga la acción, para que ésta no se considere prescrita.
Amparo penal en revisión 6726/33. Rodríguez Gabriel. 15 de mayo de 1935.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época
Registro: 315309
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XXVI
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 1078
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL.En los delitos que se pueden perseguir de oficio, la prescripción se divide en tres clases: para la imposición de las multas, basta el transcurso de un año; para la de la pena corporal, se necesita un plazo igual al de esa persona, y para la inhabilitación se requiere el transcurso de doce años. Cuando un delito se castiga con diversas penas, la acción penal correspondiente a cada una de ellas, prescribe de una manera sucesiva, porque los plazos de que hablan los artículos que tratan de la prescripción, se cuentan desde el día en que se cometió el delito; debiendo seguirse el procedimiento aunque estén prescritas las otras penas, para aplicar la que prescribe en un plazo mayor, sin que, por esto, pueda decirse que se divide la acción penal, que consiste en las facultades que ejercita el Ministerio Público, al perseguir los delitos. La doctrina que fija la prescripción de la acción penal por el plazo mayor, es la más jurídica, pero peca de rigorista, y lo equitativo es fijar la jurisprudencia en el sentido de reconocer que la acción penal prescribe por el transcurso del tiempo correspondiente a cada una de las penas, aisladamente.
Tomo XXVI, página 2629. Indice Alfabético. Amparo directo 4704/26. Estrada Rovelo Agustín. 4 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Tomo XXVI, página 2629. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1614/27. Pérez Primitivo. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Francisco Barba.
Tomo XXVI, página 1078. Amparo penal en revisión 4074/27. Pérez Primitivo. 7 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. Relator: Fernando de la Fuente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 291136
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 23:01 2012-11-06 23:01 desde IP: 189.230.152.86
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AutorRespuesta No: 291137
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 23:04 2012-11-06 23:04 desde IP: 189.230.152.86
Hola mi amigoabogado, Espero te encuentres genial, siempre es un gusto charlar con personas que tienen etica, educación y sobre todo el tiempo de entrar a enriquecer de acuerdo a su experiencia... estoy agradecido. sin embargo discrepo en cuanto a la intervención con respecto del caso que la forista expone toda vez y so pena de estar equivocado y que me corrijas, expondre a continuación. LA PRESCRIPCION DEL DELITO EN COMENTO OPERA EN UN AÑO ya que existe el conocimiento del delito y del delincuente Y POR ENDE TENDRA 1 AÑO PARA INICIAR SU QUERELLA CONFORME A ESTA REGLA y solo se actualizaría a 3 años como bien lo comentas en tus tesis que citas SIEMPRE Y CUANDO LA VICTIMA NO TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO NI DEL DELINCUENTE ya que se estaria dejando en estado de indefención e incertidumbre juridica a la victima, asi mismo la hipotesis del año se puede actualizar cuando transcurrido el termino y dentro de los 3 la victima identifique o conozca del delito y del delincuente... mientras no operan tales hipotesis en este caso, como lo comento, uno puede estar equivocado, asi que espero con ancia su respuesta, muchas gracias por la oportunidad de platicar! saludos. la tesis es la 169243 ,,,
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AutorRespuesta No: 291138
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Noviembre de 2012 23:04 2012-11-06 23:04 desde IP: 189.230.152.86
I.2o.P.165 P Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 169243 4 de 26
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO XXVIII, Julio de 2008 Pag. 1831 Tesis Aislada(Penal)[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1831
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TRATÁNDOSE DE DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA O ACTO EQUIVALENTE.
De conformidad con el artículo 107, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal (vigente en dos mil uno), existen dos hipótesis de prescripción de la acción penal tratándose de la formulación de querella o acto equivalente; en el primer supuesto, si el ofendido no tiene conocimiento del delito y del delincuente, entonces desde que el ilícito se consumó, atendiendo a su naturaleza, deberán transcurrir tres años sin que se satisfaga tal requisito de procedibilidad para que prescriba el derecho de la víctima del delito; pero si ésta adquiere tal conocimiento dentro de aquel plazo, entonces a partir de esa fecha se excluye tal supuesto y adquiere vida jurídica la segunda hipótesis, por lo que comenzará a correr un año, sin que importe que se exceda de los tres años señalados; ahora, en el diverso caso de que ya han transcurrido tres años sin que se formule querella y posterior a ello obtiene el conocimiento señalado, no puede afirmarse válidamente que es a partir de esta fecha cuando comienza a correr un año, porque ya entonces se ha concretizado el primer supuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITOAmparo en revisión 73/2008. 12 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiróz.
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AutorRespuesta No: 291157
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Noviembre de 2012 09:14 2012-11-07 09:14 desde IP: 148.223.205.152
mi amigo abogado, ahora resulta que la ofendida se dio cuenta que fue violada despues de un año, dice que abuso de ella cuando sostubo relaciones con el hasta que se dio cuenta que el señor tenia hijos, esto no es otra cosa mas que un intento de venganza amorosa.
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AutorRespuesta No: 291166
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Noviembre de 2012 11:31 2012-11-07 11:31 desde IP: 187.207.68.17
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AutorRespuesta No: 291180
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Noviembre de 2012 13:08 2012-11-07 13:08 desde IP: 187.155.27.140
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