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PENSION NO PAGADA

  • Consulta : 103112
  • Autor : razemac_NR
  • Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 20:07 desde la IP: 189.136.101.198
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,111
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  • Autor
    Consulta

  • razemac_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    que hago si el convenio para pago de pension alimenticia solo se cumplio un año, a pesar de haber una sentencia ejecutoriada y a la fecha ya son dos años y medio que no me pagan esa pension

     

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  • Autor
    Respuesta No: 211958

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Mi estimada consultante razemac:

    Mire, acuda al Ministerio Público.

    Le transcribo:

    Código Penal para el Distrito Federal:

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses  a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    ARTÍCULO  195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    ARTÍCULO  196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

    ARTÍCULO  197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 211960

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad."

    este no es el caso, ya que hay un convenio...tendras que hacer un incidente de cumplimiento de convenio...en el que presentaras una planilla de liquidaciòn de pensiones vencidas y no cubiertas...una vez que obtengas la sentencia,,,deberàs de hacer actos de ejecuciòn para lograr el cobro....cuando no puedas cobrar en la via civil... es cuando puedes iniciar y hasta entonces iniciar...la acciòn penal...y no antes...debes demostrar todos y cada uno de los puntos del delito...con uno que falte...con ese... ya no se da y se evade de la accion de la justicia penal....

    tu abogado sabe que hacer...no intentes hacer nada...pero nada...sola...lo vas a echar a perder....



  • Autor
    Respuesta No: 212047

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    ¡AAAYYYY!, Garovalo:

    Por el simple hecho de un incumplimiento de obligación alimentaría a las personas que tienen derecho a recibirlo, ya nos encontramos en la presunción de un Delito, más aún, que la consultante CLARAMENTE refiere que “””-a pesar de haber una sentencia ejecutoriada y a la fecha ya son dos años y medio que no me pagan esa pension-“””, lo que hace que las sanciones se incrementen en una mitad, usted todavía no advierte este problema.

    Si tiene alguna duda al respecto, solo basta que le pregunte al “exesposo” de TATIANA, para que se de cuenta de las consecuencias PENALES que se derivan de esta actitud IRRESPONSABLE.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 212058

  • joelic
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    permitame dar una opinion mas:

    en efecto como lo comenta el primer abogado, existe un delito por el incumplimiento de pension, mas bien yo concuerdo con el abogado garavola, ya que si lo que quier usted es que se le siga dando la mimsma

    realice su incumplimiento de convenio y elabore su planilla de pensiones caidas y de esta forma lo obligran a par

    para una mejor asesoria 7223707861 Lic. Montoya (toluca, Mex)



  • Autor
    Respuesta No: 212064

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic Joelic:

    Realmente me extraña que no sepan que el medio de apremio más eficaz ante estas irresponsabilidades, es precisamente la intervención del MP.

    Ya comento en mi intervención el caso del Exeposo de TATIANA , a quien fue necesario hacerlo entender por LA MALA (YA QUE POR LA VÍA  CIVIL NO SE ESTABA LOGRANDO) para que cumpliera con su OBLIGACIÓN de dar alimentos, O SEA LA CÁRCEL.

    CREAME QUE ES ASI COMO MÁS RAPIDAMENTE ENTIENDEN.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 212107

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen y elic...

    lo que hago saber es lafoen la que no se va a poder saltar la acciòn penal... si lo hace  o no... eso no es de mi interès...la defensa clasica... es decir..  nunca me lo ha pedido...yo se lo he dado en mano... sino fuera asì... porque hasta dos años despues me reclama... pero deriva de un acto civil y nunca me reclamo en lo civil....

    de estos asunto yengo a la vista uno por semana... y siempre los he salvado asì.... y se han dictado mi favor... no se ustedes...

    y es garovalo... elic... como veo doy....



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