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CASADO EN EL DF Y VIVO EN YUCATAN
- Consulta : 97480
- Autor : marcoavillasr_NR
- Publicado : Martes 11 de Enero de 2011 09:32 desde la IP: 189.151.77.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Enero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204213
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 10:30 2011-01-11 10:30 desde IP: 201.134.188.66
Estimado consultante, con relación a su pregunta:
El divorcio lo pueden llevar a cabo ahi en Mérida, ya que el Juez competente para conocer de dicho juicio, es el del último domicilio conyugal, por lo tanto no influye en nada el haberse casado en el DF.
Si el divorcio es de mutuo acuerdo, es un tanto más facil.
Sólo omites el indicar, bajo que regimen te casaste, separación de bienes o sociedad conyugal, ya que de ello dependeran los elementos a presentar en la demanda de divorcio.
A tus ordenes en mi oficina virtual de este mismo sitio, para cualquier duda, comentario o aclaración al respecto. Si la respuesta te fue útil, marcalo así.
Saludos.............................RAHR
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Autor
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AutorRespuesta No: 204214
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 10:33 2011-01-11 10:33 desde IP: 187.132.6.246
si pueden hacerlo ahi. acude a un abogado particular para que lo tramite, o en su defecto ve al juzgado civil y pide hablar con el abogado de oficio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 204216
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 10:39 2011-01-11 10:39 desde IP: 189.205.51.99
tal vez lo que les requieran sean las actas registradas en el Distrito FEderal, pero en su momento lo vera con su abogado para que sean tramitadas. Asi como la inscripción del acta de divorcio en el Registro Civil , esta anotación queda el acta de matrimonio. Pero esto sera conforme avance su juicio en Merida.
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Autor
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AutorRespuesta No: 204218
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 11:15 2011-01-11 11:15 desde IP: 189.233.45.132
Un SALUDO a todos los participantes.
Resulta importante aclarar una condición que a veces no es muy conocida, y es en el sentido de la duda de muchas personas en relación a cual es la legislación aplicable en caso de haberse casado en el DF y tener que divorciarse en otro estado de la Republica en razón del domicilio conyugal, situación se contempla en la siguiente tesis:
Registro No. 164796
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXI, Abril de 2010
Página: 2728
Tesis: I.2o.C.45 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDIVORCIO INCAUSADO, COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.
Conforme a la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es Juez competente el del domicilio del demandado si se trata de acciones personales o del estado civil, por otra parte, la fracción XII del indicado precepto contempla expresamente que tratándose de los juicios de divorcio, es Juez competente, el del domicilio conyugal, y en caso de abandono del hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado; por ello, es incuestionable que, resulta contrario a las fracciones indicadas, que aquellos cónyuges cuyo domicilio se encuentre en otra entidad federativa se trasladen al Distrito Federal, a fin de tramitar la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, conforme a las reformas que sufrió su Código Civil, el tres de octubre de dos mil ocho, pues éstas no son aplicables, cuando el domicilio conyugal está establecido en otra entidad federativa, por tanto, es Juez competente para conocer del asunto, el del domicilio conyugal, conforme a la legislación del Estado en que se encuentre dicho domicilio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Competencia 3/2009. Suscitada entre el Juzgado Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, Veracruz. 8 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Figueroa Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Maritza Azuzena Osuna Martínez.
SALUDOS
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