- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEBO CONTINUAR PAGOS ANTE EL IMSS PARA JUBILACIóN
- Consulta : 127431
- Autor : Esperanza HG
- Publicado : Lunes 10 de Octubre de 2011 12:21 desde la IP: 189.137.99.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 10 de Octubre de 2011
Buen día. Soy pensionada de un banco desde septiembre 2004 (hace 7 años), tengo 54 años, por lo tanto, recibo 50% de pension por parte del banco. Al quinto año de jubilada (agosto 2009) inicie x mi cuenta pagos voluntarios ante el IMSS con la Modalidad 40 y estuve pagando por poco mas de un año, suspendiendo pagos en octubre de 2010. A noviembre de ese año tengo 1342 semanas reconocidas en la Ley del Seguro Social 1973 (derogada) y 1380 semanas cotizadas en la Ley del Seguro Social 1997 (vigente).
Sé que para recibir mi jubilación por parte del IMSS debo cumplir 60 años, pero mi pregunta es, ¿Debo reiniciar nuevamente los pagos voluntarios ante el IMSS?, pues no se si tengo nuevamente 5 años de gracia por haber pagado el año, pues me faltan 5.5 años para llegar a la edad requerida.
De favor me podrían orientar.
Mil gracias,
Esperanza HG
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 241428
-
Fecha de respuesta: Lunes 10 de Octubre de 2011 13:05 2011-10-10 13:05 desde IP: 189.152.86.48
En principio le dire que en la hoja de semanas cotizadas siempre se pone el número de estas en una sola columna ya sea ley 1973 o 1997, ya que en la ley 1997 no podria haber algunas 740 semanas. pero bueno eso no es importante. lo importante es lo siguiente.
interesa sobremanera en este caso es que si se dio de baja en dicha modalidad y considerando el menor numero de semanas que son 1342, tendria una conservacion de derechos para pensiones de seis años con 23 semanas a partir de la fecha de baja luego entonces bajo ese calculo si le faltan cinco años y medio no llega con derechos a la pensión.
Si tomamos 1380 semanas la conservación seria seis años treinta y tres semanas en esta apenas pasaria , lo mas recomendable.
Primero. solicitar de nueva cuenta las semanas cotizadas y en esa forma viene consignada la conservación de derechos si esta es despues de la fecha en que cumpla 60 años no tiene problema.
segunda.- si la fecha es antes de que cumpla 60 años , registrase unos meses pero ya , porque estoy viendo que esta por concluir su derecho a reingreso que es de doce meses.
,
-
Autor




