Buenas tardes...
tengo una duda...
mi padre fallecio hace meses y el se dedicaba a la contruccion, y mantuvimos abierta la constructora con la esperanza de que se nos otorgara una obra, pero llego el momento que nos informaron que no iba ser posible,,,, bueno... en esa lapso se estuvo a una secretaria que trabajo en la oficina hasta que llego el momento de cerrar la empresa (ella tenia 17 años trabajndo ahi)) ..... como no contabamos con el suficiente dinero para liquidarla, optamos por pagarle con un terreno que casi se acercaba a la cifra que arrojo en la junta de conciliacion...y ella accedio y todo bien-
mi pregunta es... yo como servidor publico y asi como mi esposa, hemos redactado la Declaracion Patrimonail cada año y hemos anotado el terreno con el que le pagamos a la secretaria ( DICHO TERRENO ESTA A MI NOMBRE y ESTOY CASADO POR BIENES MANCOMUNADOS) como un patrimonio de nosotros... en este caso, ya para la proxima declaracion que nos toca... como es que tenemos que dar aviso, o que poner en la declaracion..???? que fue entregado por pago de deudas o liquidacion de trabajadores...??' me imagino que debe de haber algun termino legal para eso...???
bueno, por el momento, es todo y agradecer la atencion prestada al correo... y felicitarlos, ya que su pagina ha servido de mucho, no no mas a mi, si no a los que se los recomiendo...
Gracias....!!!!
Atte. Leonel Vaso.-