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CONVALIDACION DE MATRIMONIO CUANDO HABIA UN MATRIMONIO PREVIO SIN DIVORCIO

  • Consulta : 185287
  • Autor : madmike
  • Publicado : Sábado 02 de Febrero de 2013 12:38 desde la IP: 64.215.193.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • madmike
    USUARIO REGISTRADO

    Tal vez puedan darme algo de asesoria en este caso:

    Mi esposa se caso (por el civil) y procreo un hijo, este hijo ya tiene 23 anios.  El esposo los abandono antes de dar a luz. 

    5 anios despues(del nacimiento del bebe) nos conocemos y decidimos casarnos (en una ciudad diferente dentro de mexico).  Y nos fue demasiado sencillo.

    Al pasar los anios, queremos hacer valido nuestro matrimonio el cual tiene ya 19 anios.

    Cuales serian los pasos y procedimientos legales a seguir?

    Cuanto tiempo llevaria el proceso?

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301110

  • Erick899
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primero, tiene que divorciarse ella de su primer y legalmente unico esposo, ya que se cometio el delito de BIGAMIA contemplado en el codigo penal federal

    Artículo 279.- Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa al que, estando

    unido con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las

    formalidades legales.

    ahora bien, deben conseguir a un licenciado especialista en materia familiar, y en materia penal, para que pueda ayudarle a solucionar dicho problema... suerte y saludos!





  • Autor
    Respuesta No: 301188

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Cuando se contraen matrimonio civil en dos lugares y fechas distintos, respecto de diferentes personas, existe nulidad respecto del segundo, primero tiene que disolver el primer vinculo matrimonial y liquidar la sociedad conyugal.

    La bigamia es un delito instantáneo, de naturaleza formal, que se consuma con el acto en que se contrae matrimonio por segunda ocasión, sin que previamente el primero se disuelva o declare nulo, que conforme a nuestra legislación no produce efectos permanentes, pese a que subsista esa situación durante un lapso más o menos prolongado, por lo del momento en que se verifica el segundo matrimonio, empieza el término que se requiere para la prescripción de la acción penal, es decir ya prescribió el delito toda vez que han trascurrido 19 años

    La declaración de nulidad del matrimonio, no puede ser sino el resultado de un juicio, ni obtenerse sino mediante los procedimientos establecidos por la ley.

     La distinción aceptada en la teoría de las nulidades, entre actos inexistentes o nulos de pleno derecho y actos anulables, se aplica también a los matrimonios celebrados contra las prescripciones legales; y es necesario distinguir entre las condiciones esenciales, cuya ausencia impide absolutamente que el matrimonio se forme, y las otras cuya ausencia o irregularidad no impiden la formación y existencia del matrimonio, aun cuando sean capaces de hacer pronunciar su nulidad; en el primer caso, el matrimonio es nulo, no hay matrimonio; en el segundo, el matrimonio existe, pero puede ser anulado.

    Existen dos corrientes, la primera  es una vez divorciado, unirse en matrominio civil de nueva cuenta con la segunda esposa y la otra continuar unido en matrimonio con la segunda esposa, sin necesidad de contaer de nueva cuenta matrimonio.

    Desde mi punto de vista muy particular es  divorciarse y contraer de nueva cuenta nupcias con la ultima conyuge.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu Amigo Abogado

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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