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AVISO PREVENTIVO
- Consulta : 245959
- Autor : Lupis58
- Publicado : Jueves 23 de Octubre de 2014 14:08 desde la IP: 189.156.93.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Octubre de 2014
El fundamento para presentar un aviso preventivo al Registro Público es el artículo 3614 del Código Civil para el Estado de Coahuila.
Quisiera que me ayudarán a saber cuál era el fundamento para este mismo efecto pero en el año de 1983.
Ojalá puedan ayudarme
muchas gracias
María Guadalupe Villanueva Vázquez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388652
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Mayo de 2016 18:25 2016-05-12 18:25 desde IP: 187.152.172.202
el aviso preventivo únicamente lo puede dar el notario quien realice una escritura de traslación de dominio y no un particular
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