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CONSULTA
- Consulta : 180423
- Autor : npeinado_NR
- Publicado : Viernes 14 de Diciembre de 2012 18:23 desde la IP: 159.16.239.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Sinaloa
Buenas tardes,
Tengo 59 años, en enero de 2013, cumplo 60 años; además tengo reconocidas 760 semanass cotizadas al IMSS; a partir de julio de 1995 dejé de cotizar al IMSS toda vez que dejé de laborar en la IP.
Posteriormente, de octubre de 2001 a la fecha he estado cotizando al ISSSTE.
Conforme la Ley IMSS 1973, puedo alcanzar una pesnisón del IMSS o cuando menos el servicio medico?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 295782
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Diciembre de 2012 19:47 2012-12-14 19:47 desde IP: 201.153.190.103
Para alcanzar una pensión por la ley del IMSS 73 debes trabajar y cotizar 52 semanas consecutivas.
De no hacerlo, por tener más de 750 semanas, tendrías derecho solo al servicio médico.
Si en el ISSSTE escogiste el sistema de cuentas individuales también podrías hacer uso de la portabilidad de derechos y juntar tu tiempo cotizado en el IMSS y en el ISSSTE, sumar 25 años y obtener una pensión en ISSSTE.
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