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AMPARO

  • Consulta : 114887
  • Autor : ivachi07
  • Publicado : Martes 31 de Mayo de 2011 12:06 desde la IP: 189.136.227.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • ivachi07
    ESTUDIANTE

    Que tal, me gustaria que pudieran auxiliarme a promover un amparo y contra que seria, para el siguiente caso: Un señor llamado Justino Villalba, junto con su esposa llamada Petra de Villalba adquieren a través de compraventa privada en contrato verbal, terreno ubicado en las calles de Violeta y Mina número 7, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, dimensiones del terreno 700 m2 por la cantidad de $3,000,000, pagan dicha cantidad en 5 exhibiciones, en las 4 primeras no se extiende recibo por confianza, la propietaria una señora de 70 años, llamada María Pilar del Rocío. La esposa realiza el último pago por $600,000 en efectivo y logra que la anciana le extiende un recibo de finiquito en donde menciona que el terreno a sido pagado en su totalidad sin quedar pendiente pago alguno, cuando se le exige a la señora ir ante un notario a protocolizar el acto se niega por tal motivo se inicia un juicio (ordinario civil de otorgamiento y firma de escritura), donde la sentencia sale a favor del matrimonio. La señora apela la sentencia y la Sala confirma la sentencia, ya no hay un amparo promovido por la señora, se pasa y se le da aviso y autoriza a un notario para protocolizar y firmar, el notario informa que existe un aviso preventivo por parte del INVI con carácter de expropiación, por esa razón el notario no puede protocolizar. Se acude al INVI donde éste informa que existe una expropiación con pago indemnizatorio por $1,600,000 a favor de María Pilar del Rocío, se va a buscar a señora, se nos informa y se corrobora con el acta de defuncion que falleció.                       

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225397

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno aquí lo que se debe de hacer es esperar a ver el expediente de expropiación, ya que los avisos preventivos, tienen un plazo de vigencia, y pasado ese plazo se puede pedir se cancelen y con ello dar paso a la inscripción de la escritura de compraventa, y si la administración decidiera continuar con la expropiación sería a Ustedes quienes les tendrían que pagar la cantidad de dinero, y además llevar el procedimiento de expropiación con UStedes, ya que de lo contrario, entonces si sería procedente un Juicio de Amparo.

    Ahora, si se lleva a cabo la expropiación, lo que deben de hacer es denunciar el intestado de la señora, y que se nombre un albacea, a efecto de que demanden a la sucesioon por la EVICCIÓN que sufrieron respecto del terreno por parte de la administración, y con ello recuperar la cantidad pagada por el terreno. Para efecto del Juicio de evicción deberán aportar la sentencia ejecutoriada del juicio de otorgamiento de escritura, a efecto de acreditar la legítima propiedad del bien, y constatar la fecha de adquisición, que fue posterior al avido preventivo, por parte del procedimiento de expropiacion.



  • Autor
    Respuesta No: 225482

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos... ya se la pelo...  contra esos actos... nada hay....

    quien vendio... ya no existe....

    quien recibio o  concedio o aqcepto la expropiaciòn...  ya murio....

    este tipo de accidentes legales... no es  cuestion de herencia... si  descendiente hubiera....

    y claro... no hay juicio de amapro sobre el mismo....sea lo que sea...

    que les pongas piedras en el camino... el invi es una institucion... una persona moral... va a subsistir...y nada va a impedir que tome posesiòn de su propiedad... hoy... o dentro de 20 años....

    los compradores.... por confiados... nunca checaron en el registro publico..praron y edificaron sobre arena... no son dueños de nada...



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