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PRESTACIONES (PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO)
- Consulta : 176583
- Autor : Visitante2012
- Publicado : Martes 13 de Noviembre de 2012 16:52 desde la IP: 158.97.73.58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Noviembre de 2012
Hola me han surgido varias dudas sobre mi prestación referente a mí Prima Vacacional y Aguinaldo, ya que por tener licencias médicas me están aplicando lo siguiente:
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Tesis
AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRÓN A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL.
Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 6057/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. Unanimidad de votos. 23 de enero de 1990. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.
Por lo cual yo quisiera saber si están en lo correcto ya que la ley del ISSSTE dice lo siguente:
Artículo 19. La separación por licencia sin goce de sueldo, y la que se conceda por enfermedad, o por suspensión de los efectos del nombramiento conforme a la legislación federal aplicable, se comará como tiempo de servicios en los siguientes casos:
I. Cuando las licencias sean concedidas por un periodo que no exceda de seis meses;
Lineamientos del aguinaldo 2012
IV. para efectos de pago del Aguinaldo o gratificación de fin de años, las licencias con goce de sueldo o haber, deberán comarse como tiempo efectivamente trabajado y cada dos días de licencias con medio sueldo o haber equivaldrán a un día de servicio efectivo.
Gracias de antemano.
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AutorConsulta
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