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PROBLEMAS POR MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES MANCOMUNADOS
- Consulta : 108231
- Autor : domingoproduccion_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Abril de 2011 01:52 desde la IP: 201.137.94.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola...!!! contraje Matrimonio bajo el regimen de Bienes Mancomunados hace ya varios años, mi Esposo, me abandonó durante 14 años, nunca lo ví, y tampoco se hizó cargo de ningun gasto con respecto a los tres hijos que procreamos durante el Matrimonio, actualmente, me demandó, pues quiere la parte que le corresponde del Departamento en donde vivo con mis hijos, el cual, termine de pagar yo sola.
Un Juez, ya falló a su favor, y quiero saber si aún, se puede apelar, pues estoy firmemente convencida, de que estoy siendo victima de una gran Injusticia, pues yo, mantuvé economicamente a mis tres hijos durante todos estos años, y pagué el Departamento donde vivimos, sin recibir nada de dinero de parte de este Sr., agradeceria que me digan, quien me puede orientar en este problema.
en espera de su amable respuesta.
Paula Pacheco
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218228
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 02:23 2011-04-06 02:23 desde IP: 189.223.94.54
Hola,
Usted puede apelar en caso de que ya se haya dictado sentencia, como usted señala que ya fallo un juez en favor de su esposo,creo que a eso se refiere, pero para apelar tiene usted ocho dias contados a partir de que les sea notificada la sentencia.
Pero tiene que aclarar que clase de prestaciones demando su marido, demando el divorcio? la liquidacion de la sociedad conyugal?
Usted tiene hijos menores?
Durante la ausencia de su esposo usted contrajo deudas para mantener a sus hijos?
Usted demando el pago de la pension alimenticia?
Porque su esposo esta legalmente obligado al pago de una pension alimenticia a favor de sus hijos, ero para que sea con efectos retroactivos en caso de que todos sus hijos sean mayores de edad, es necesario acreditar que usted contrajo deudas para mantenerlos; o si son mayores de edad que aun continuan estudiando por lo que si es asi, usted puede demandar el pago de la pension y en caso de que el no pague señalar para embargo la parte del 50% de la propiedad que le corresponde a su esposo de la casa o departamento.
Aun cuando un juez ya haya dictado sentencia usted puede demandarle el pago de la pension alimenticia; porque aun cuando su esposo se haya ausentado tanto tiempo tiene derecho de propiedad sobre el 50% del departamento; pero sus hijos igual tienen derecho a recibir el pago de la pension alimenticia; asi que le reomiendo que contrate un buen abogado en materia familiar para que la represente en el juicio.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 218232
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 08:32 2011-04-06 08:32 desde IP: 187.160.104.5
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Autor
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AutorRespuesta No: 218239
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 10:02 2011-04-06 10:02 desde IP: 189.186.45.222
Si usted vive en el Distrito Federal. Proceda a interponer una querrella ante el Ministerio Público, por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, en contra de su cónyuge. Conforme a las siguientes disposiciones legales:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
CAPITULO ÚNICO
Artículo 193.- Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.
Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
Artículo 194.-Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
Artículo 195.-Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.
Artículo 196.-Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.
Artículo 197.- Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.
Artículo 198.- Derogado.
Artículo 199.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.
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