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PODER PARA PLEITOS Y COBRANZAS

  • Consulta : 234439
  • Autor : rokys86_NR
  • Publicado : Martes 01 de Julio de 2014 10:56 desde la IP: 177.229.175.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,124
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  • Autor
    Consulta

  • rokys86_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Una Señora tiene el poder para pleitos y cobranzas que le otorga una hermana de ella, a la cual le estan invadiendo un terreno; la señora que tiene el poder me pregunta si yo puedo representarla para interponer una querella ya que se encuentra en sillas de ruedas y no quiere andar dando vueltas.  mi pregunta es, puedo representarla para intermponer querella?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 358685

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada rokys

    deveras que se necesita mucho valor para preguntar esas idioteces, por dios, como se atreven a preguntar esas pend........ por dios, en concreto, la señora que esta en silla de ruedas no es ninguna incapaz, ni menor de edad, ni con sindrome de down ni con demencia  por tanto, es ella quien tiene que interponer la querella por despojo y eso de ser amplio el poder para pleitos y cobranzas de no ser asi, quien tiene que interponer la denuncia o querella es la propietaria del bien inmueble que se aqueja del despojo



  • Autor
    Respuesta No: 358686

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    por cierto,  dando respuesta a su interrogante, usted no puede representar a esa señora en silla de ruedas a interponer la denuncia o querella por dios, ni que fuera un menor de edad pero si deveras cada pregunta que hacen aqui que 



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