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ME LLEGO UN CITA TORIO DE CONCILIACIóN Y ALBITRAJE
- Consulta : 220103
- Autor : michbucana123_NR
- Publicado : Jueves 30 de Enero de 2014 10:50 desde la IP: 189.164.41.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola que tal buenas tarde me llego un citatorio como asunto: despido y la verdad es que si me deslinde de los servicios de mi trabajador despues de 5 meses de trabajo ya que hubo necesidad de cerrar el negocio para el que fue contratado, mi pregunta es aplica como injustificado ya que se cerro el negocio?
y por otra parte yo tengo otro negocio y deves en cuando asistia el mismo trabajador hay fue donde me llevo el citatorio, la verdad es que ya no estaba agusto con su desempeño ya que en horas de trabajo se llevaba a su hijo y siempre que iva al negocio lo tenia todo por ningun lado, yo me pregunto si en un momento dado yo argumento que no lo corri que hay esta su trabajo y lo reinstalan y despues lo hago tronar con la alegata de que se llevaba a su hijo me podria funcionar, ojo yo no estoy en contra de pagarle su aguinaldo, sus vacaciones y la prima vacacional pero no estoy deacuerdo en pagarle 3 meses de sueldo que me argumenta que le corresponden.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338703
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 13:15 2014-01-30 13:15 desde IP: 187.162.210.121
La circunstancia que usted haya cerrado el establecimiento, no justifica el despido de que hizo objeto al trabajador, ya que en todo caso, debió indemnizarlo en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que usted le ofrezca la reinstalación y, como lo señala, busque el pretexto para despedirlo nuevamente, hace que el ofrecimiento de considere de mala fe, y como consecuencia, en una segunda demanda, es seguro que lo condenarán de cualqueir forma a pagarle la indemización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales y otros conceptos, además de los salarios caídos que corran desde la fecha del primer despido, hasta el día de la reinstalación, y poteriormente, a partir del segundo despido hasta por 12 meses, y pasado ese tiempo, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.
Si el trabajador no cumplió con las espectativas que usted esperaba de él, mejor ahora, acceda a la conciliación y, asistido de un abogado especialista en Derecho Laboral (que evidentemente, también le cobrará sus honorarios) negocie la indemnización en un monto que fluctúe entre el 65 y el 70% de lo que legalmente le corresponde.
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