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EN AMPARO LISO Y LLANO CONTRA FORMAL PRISIóN SE PUEDE CONTINUAR LA AV. PREVIA??
- Consulta : 171206
- Autor : sanes12_NR
- Publicado : Viernes 28 de Septiembre de 2012 12:38 desde la IP: 189.215.106.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Campeche
Buen día licenciados. Tengo la siguiente duda: Si se concede el amparo liso y llano en contra del auto de formal prisión y el M.P no dejó abierto un desglose de la av. previa, ¿puede reabrir la averiguación previa para continuar con la indagatoria de los hechos por cuales se concedió el citado amparo?
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 286871
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Septiembre de 2012 13:16 2012-09-28 13:16 desde IP: 189.230.150.133
Hola, porsupuesto, el amparo tiene el efecto principal que no se vulnere una garantia constitucional y precisamente por eso se concede aunque este puede ser negado o revocado, en su caso el probable responsable tramito un amparo por una posible privación ilegal de la libertad sin embargo como la averiguación previa sigue integrandose y si llegan a demostrar los elementos que haga presumir su probable responsabilidad el MP solicitara al juez penal conceda la orden de aprehensión, se consignara el expediente la juez que obsequi la orden y seguira su proceso, ahora en el caso de que se interponga el amparo contra una probable orden de aprehensión pero el juez de la causa regrese el expediente al mp por falta de elementos para consignar (art 36 del codigo de procedimientos penales para el DF y que en su caso debera ser semejante), no podra ser molestado el probable responsable si no hasta que se satisfagan todos los elementos por parte del Mp, LUEGO ENTONCES, EN EL CASO QUE ATAÑE cuando se concede libertad por parte del juez de la causa y no es posible que se logre dictar el auto de formal prisión, podra el inculpado seguir el proceso por fuera siempre y cuando en el periodo probatorio, alguna prueba superveniente, se demuestre la probable responsabiidad del inculpado, en conclusión deber aseguir el proceso!
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