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COBRO DE HONORARIOS. ENDOSATARIO EN PROCURACION

  • Consulta : 167366
  • Autor : l_manuel25_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Agosto de 2012 21:19 desde la IP: 189.199.18.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,143
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  • Autor
    Consulta

  • l_manuel25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    BUENAS NOCHES. 

    EL PRESENTE A FIN DE SER ORIENTADO EN LA SIGUIENTE SITUACION. EL SUSCRITO EJERCITE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA EN LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL PARA EL PAGO DE UN PAGARE, EL CUAL NO ES DE MI PROPIEDAD SINO QUE DEMANDO COMO ENDOSATARIO EN PROCURACION. EL JUICIO SIGUIO TODAS SUS ETAPAS PROCESALES, HUBO CONTESTACION DEL DEMANDADO Y DESAHOGO DE PRUEBAS HASTA LLEGAR A LA SENTENCIA QUE RESULTO FAVORABLE A LOS INTERESES NUESTROS. ASI AL INICIAR LA ETAPA DE EJECUCION, ME ENCONTRE CON QUE EL ENDOSANTE ME HABIA REVOCADO A FIN DE AUTORIZAR A OTRO ABOGADO PARA QUE CONCLUYE EL PROCESO.

    MI DUDA CONSISTE EN SABER:

    ¿ES POSIBLE QUE EL SUSCRITO COMO ENDOSATARIO EN PROCURACION QUE FUI PUEDA DEMANDAR EL COBRO DE HONORARIOS? 

    EN TAL CASO ¿ SERIA LA VIA INCIDENTAL O TENDRIA QUE APERTURAR UN JUICIO SUMARIO POR EL COBRO DE HONORARIOS?

     

    AGRADECIENDO SUS ATENCIONES QUEDO EN ESPERA DE SUS COMENTARIOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282878

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si te revocó fue por algo.

    tú hablas que te sustituyó por otro abogado.

    Tú nos preguntas qué procede en este caso.

    Yo digo que procede que tengas mas praxis en la postulada.

    En vía incidental no puedes cobrarle tus honorarios.

    Inicia cibrándole a él en persona.  Es su pagaré y puede hacer lo que quiera con él, eso sí,  pagando tus honorarios por el trabajo que tú consideras que realizaste bien.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 282881

  • lmgutierrez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EFECTIVAMENTE COMO USTED LO DICE, LA REVOCACION FUE POR ALGO EN ESTE CASO PARA NO PAGAR LA CANTIDAD ACORDADA AL PROPONERLE EL OTRO ABOGADO UN ARANCEL MAS BAJO, NO OBSTANTE CONSIDERO QUE EL ENDOSO ES UN MANDATO Y TENIENDO EN CUENTA QUE EL TRABAJO PROCESAL LLEGO HASTA LA SENETENCIA FAVORABLE, ESTAMOS BUSCANDO EL MEDIO IDONEO PARA EL COBRO ¿INCIDENTAL O CUERDA SEPARADA? TENDREMOS EL FUNDAMENTO A LA MANO?



  • Autor
    Respuesta No: 282887

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Francamente si tiene que preguntar por como cobrar sus honorarios en un juicio ejecutivo mercantil, es que como abogado desconce que se deben firmar contratos de prestación de servicios profesionales, pero además aunque no exista el contrato por escrito, las actuaciones hacen prueba plena. Pero si tiene que preguntar, francamente da pena ajena.



  • Autor
    Respuesta No: 282892

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Coincido con Cuaresmen en que sus expresiones no reflejan conocimientos y experiencia en la materia sobretodo cuando refiere que "estamos buscando el medio idóneo para el cobro, ¿incidental o cuerda separada?".

    Con todo respeto me permito indicarle que semejante disquisición es de suyo desafortunada pues su derecho al pago de honorarios nace de un vínculo jurídico distinto al del deudor y el acreedor en el juicio principal y por mayoría razón tampoco lo es en la vía incidental.

    Respecto a lo de la cuerda separada, es un término pésimamente utilizado de su parte cuando a través del mismo pretende distinguir al incidente de algún otro "medio idóneo". Recuerde Usted que los incidentes que ponen obstáculo a la continuación del procedimiento por lo general se llevan dentro del mismo expediente en tanto que aquellos incidentes que no lo obstaculizan se llevan en diverso cuadernillo. A esto último es a lo que se denomina "cuerda separada". Luego entonces es un absurdo que Usted pretenda distinguir como medio idóneo a lo que en realidad en ambas hipótesis es un incidente.

    Ahora bien, le recomiendo que Usted se prepare a demandar en juicio diverso el legítimo pago de sus honorarios y los términos y condiciones pactados con el cliente. Si Usted no realizó un contrato de prestación de servicios profesionales, durante el juicio Usted deberá demostrar que sus pretensiones son acordes a los valores que a juicio de peritos se devengan ordinariamente por los servicios de la clase prestada. También es posible que en su localidad rija un arancel de honorarios para abogados.

    Tenga cuidado con la demanda en el nuevo juicio por honorarios; no olvide adjuntar todos los documentos base de su acción, entre los que se pueden contar enunciativamente:

    1. El Contrato de prestación de servicios, si existiere;

    2. Copia certificada del juicio ejecutivo mercantil respecto de todas las actuaciones en que Usted hubiese intervenido profesionalmente;

    3. Copia certificada de su cédula profesional.

    Si Usted no cuenta con copia certificada del juicio ejecutivo mercantil y hoy día no puede obtenerla porque carece de personalidad en el mismo, entonces será necesario que en el capítulo de pruebas se ofrezca tal documental con expresa referencia del archivo y datos que lo identifican, lugar en que se encuentra, etc, y sobretodo las razones por las cuales no pudo obtenerlas en forma previa a la presentación de la demanda.

    Desde luego que a Usted le asiste la razón al considerar que el endoso en procuración es un mandato y lo es de naturaleza especial y limitada a los fines reconocidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por esta razón, es un documento base de la acción en el nuevo juicio civil de pago de honorarios, el título respectivo en que consta el endoso, al igual que lo es la cédula profesional, pues es de explorado derecho jurisprudencial que, tratándose de honorarios de endosatarios en procuración, solamente se pagarán respecto de quienes además acrediten tener la calidad de abogados.

    Saludos.



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