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DERECHOS DE LOS PADRES EN SUS TRABAJOS

  • Consulta : 164550
  • Autor : fjesustmurga_NR
  • Publicado : Lunes 13 de Agosto de 2012 13:45 desde la IP: 189.194.139.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
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  • Autor
    Consulta

  • fjesustmurga_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Hola buenas tardes, por ahí circula por INTERNET la siguiente información y algunos trabajadores ya exigen que se les otorguen dichos beneficios, la pregunta es: ¿actualmente esto ya es LEY?, porque estuve consultando  la LFT y ahí no aparece esta información o derecho.

     

    Derechos de los Padres en sus trabajos
    19/06/2012
     
    Los derechos de los padres en sus trabajos están establecidos en los artículos
    81 y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Allí se establece que podrán ejercer su
    paternidad y ausentarse de la institución en la que trabajan durante el alumbramiento
    y período de lactancia hasta que el niño o niña tenga nueve meses
     
     
     
    El conocer tus derechos como padre ayuda a que los puedas exigir y que tengas
    la posibilidad de disfrutar de tus hijos
    Los derechos de los padres en sus trabajos y el derecho de familia son un conjunto
    de normas e instituciones jurídicas que permiten regular las relaciones personales y
    patrimoniales de ambos actores y respecto a terceros. Es decir, brindan al hombre
    que trabaja derechos en lo que refiere a casos de adopción, aborto y en caso de la
    primera maternidad de su esposa o concubina.
     
    En el artículo 170 y 170 A de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por la Cámara
    de Senadores se establece que "los hombres descansarán hasta dos semanas posteriores
    al parto para abocarse a la crianza de su hijo; reducir su jornada de trabajo en una
    hora durante el periodo de la lactancia para el cuidado de su hijo, en lugar de su esposa,
    además de disfrutar tres días de descanso en el caso de un parto simple de su mujer,
    y cinco en un parto múltiple”.
     
    A esto se suma lo establecido en la fracción V y VII del artículo 170 de la Ley,
    donde se estipula que en ambos casos, sea la madre o el propio padre,
    en caso de adopción tendrán derecho a seis semanas posteriores al día en que reciban
    al infante menor de seis meses. No obstante, si es mayor de la edad indicada,
    el descanso se reducirá a dos semanas.
     
    "Los descansos aludidos se comarán en su antigüedad y durante los mismos se percibirá
    el salario íntegro, sin que pueda verse afectado ningún otro derecho o condición laboral",
    se garantiza.
     
    "En la presente iniciativa se plantea el objetivo de reconocer derechos laborales de madres
    y padres trabajadores que incidan en la equidad y protección de sus responsabilidades familiares".
     
    Los derechos aprobados y vigentes hasta la actualidad son los siguientes: durante el período
    de lactancia, ya sea la madre o el padre podrán tener dos reposos extraordinarios por día de
    media hora cada uno; la madre podrá reducir su jornada de trabajo una hora diaria;
    y se permitirá que sea el padre, esposo o concubino quien en lugar de la madre reduzca su
    jornada de trabajo una hora para estar con el hijo.
     
    Por último, con el fin de incrementar los derechos de la mujer y también dar al hombre los suyos,
    se amplían las responsabilidades y por ello se decretó que exista una extensión del período de
    posparto en caso de parto múltiple; que haya licencia por aborto; descanso en adopción; pasar
    el descanso previo al parto para después del mismo; y permitir que sea el padre en lugar de la
    madre quien tenga una parte del descanso posparto o en el caso de adopción.
     
     
    Exige tus derechos como padre. Fuente: flickr Autor: JGV
    Fuente: Inmujeres.gob y Observatoriominerva.gob
    Derechos de los Padres en sus trabajos
    19/06/2012
     
    Los derechos de los padres en sus trabajos están establecidos en los artículos
    81 y 170 de la Ley Federal del Trabajo. Allí se establece que podrán ejercer su
    paternidad y ausentarse de la institución en la que trabajan durante el alumbramiento
    y período de lactancia hasta que el niño o niña tenga nueve meses
     
    El conocer tus derechos como padre ayuda a que los puedas exigir y que tengas
    la posibilidad de disfrutar de tus hijos
    Los derechos de los padres en sus trabajos y el derecho de familia son un conjunto
    de normas e instituciones jurídicas que permiten regular las relaciones personales y
    patrimoniales de ambos actores y respecto a terceros. Es decir, brindan al hombre
    que trabaja derechos en lo que refiere a casos de adopción, aborto y en caso de la
    primera maternidad de su esposa o concubina.
     
    En el artículo 170 y 170 A de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por la Cámara
    de Senadores se establece que "los hombres descansarán hasta dos semanas posteriores
    al parto para abocarse a la crianza de su hijo; reducir su jornada de trabajo en una
    hora durante el periodo de la lactancia para el cuidado de su hijo, en lugar de su esposa,
    además de disfrutar tres días de descanso en el caso de un parto simple de su mujer,
    y cinco en un parto múltiple”.
     
    A esto se suma lo establecido en la fracción V y VII del artículo 170 de la Ley,
    donde se estipula que en ambos casos, sea la madre o el propio padre,
    en caso de adopción tendrán derecho a seis semanas posteriores al día en que reciban
    al infante menor de seis meses. No obstante, si es mayor de la edad indicada,
    el descanso se reducirá a dos semanas.
     
    "Los descansos aludidos se comarán en su antigüedad y durante los mismos se percibirá
    el salario íntegro, sin que pueda verse afectado ningún otro derecho o condición laboral",
    se garantiza.
     
    "En la presente iniciativa se plantea el objetivo de reconocer derechos laborales de madres
    y padres trabajadores que incidan en la equidad y protección de sus responsabilidades familiares".
     
    Los derechos aprobados y vigentes hasta la actualidad son los siguientes: durante el período
    de lactancia, ya sea la madre o el padre podrán tener dos reposos extraordinarios por día de
    media hora cada uno; la madre podrá reducir su jornada de trabajo una hora diaria;
    y se permitirá que sea el padre, esposo o concubino quien en lugar de la madre reduzca su
    jornada de trabajo una hora para estar con el hijo.
     
    Por último, con el fin de incrementar los derechos de la mujer y también dar al hombre los suyos,
    se amplían las responsabilidades y por ello se decretó que exista una extensión del período de
    posparto en caso de parto múltiple; que haya licencia por aborto; descanso en adopción; pasar
    el descanso previo al parto para después del mismo; y permitir que sea el padre en lugar de la
    madre quien tenga una parte del descanso posparto o en el caso de adopción.
     
     
    Exige tus derechos como padre. Fuente: flickr Autor: JGV
    Fuente: Inmujeres.gob y Observatoriominerva.gob
     

     

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