Estado de Referencia: Distrito Federal
Abogados, los consulto ya que me surge una duda, soy representante de una aseguradora, tengo un caso en el cual existe diversa mercancía que llegó dañada al puerto de destino ( callao, perú) supuestamente por un problema de estiba en el puerto de Origen ( guaymas, sonora); parece que no se presentó reclamación contra la naviera en tiempo ( 3 días) el caso es de 2011; la duda que tengo es la siguiente, si yo quisiera ejercitar acción para la reclamación de la responsabilidad civil contra los estibadores ( al parecer es personal del propio puerto de Guaymas) hata donde yo tenía entendido tengo un año para hacerlo y el juicio sería ordinario mercantil.
Sin embargo me surje la duda en cuanto a la prescripción de mi acción, ya que leyendo el Código de Comercio se consignan 10, alguien tiene algún comentario al respecto.