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SI TRABAJO PUEDO PERDER MI PENSIóN ANTE EL IMSS?
- Consulta : 143814
- Autor : Broker777
- Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 02:09 desde la IP: 189.248.181.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Marzo de 2012
Amigos foristas, que tal.
Espero me puedan ayudar y aprovecho para agradecerles mucho su colaboración que ayuda mucho como consulta rápida y eficaz para los que no contamos con recursos para contratar un abogado. Muchas gracias.
Tengo una pensión por invalidez parcial definitiva por ley 73 del IMSS pero puedo trabajar en regimen normal con prestaciones de ley y alta ante en el IMSS sin perder la pensión?
He trabajado expidiendo recibos de honorarios y facturas, pero algunas empresas me han rechazado porque no trabajan de esta forma, sino con prestaciones de ley.
En el IMSS simplemente me dicen que pierdo la pensión si me dan de alta en el IMSS de nuevo, pero estoy confundido ¿ realmente pierdo la pensión?
Si es posible trabajar sin perder la pensión, hay un tope de salario que debo percibir para no perderla?
Cito un articulo que me confunde porque me dicen en el IMSS que si deseo hacer mi interpretación propia es cosa mía, pero que de que pierdo la pensión la pierdo y que mejor no le mueva.
Artículo 123.-
El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social.
No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta.
De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.
Que piensan ustedes?
Agradecería mucho su asesoría profesional y puedan explicarme este articulo, tal vez estoy fuera de contexto.
Adjunto la ley 73 del IMSS en este enlace.- 4shared/office/KLGKHOk1/file.html
Gracias y que Dios los Bendiga
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383670
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Julio de 2015 12:59 2015-07-29 12:59 desde IP: 201.153.57.194
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Autor
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AutorRespuesta No: 383673
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Julio de 2015 13:03 2015-07-29 13:03 desde IP: 201.161.8.65
Buen día, es evidente que perderia su pension por invalidez, toda vez que esas pensiones que te otorga el IMSS, son presisamente para personas que no puede laboral y por tal motivo se les otorga el benficio de ser pensionado por invalides.
En ese sentido, desde el momento que usted se de de alta en un nuevo centro de trabajo con las prestasiones de ley, estara asumiendo que es capaz de trabajar y por ende admitir que es una persona que no necesita de una pension, virtud de que no es una persona con invalidez.
Ahora bien, Si se sientes capaz de trabajar apesar de tener una discapicidad, debera ingresar a un empleo que no le proprcionen las prestaciones de ley o en su caso trabajar por tu priopia cuanta.
En conclusion, si perderia la pension por invalidez, no es aplicable una posible suspencion de la misma, en virtud de que las suspencones de pensiones solo aplican en las de vejez y de cesantía.
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Autor
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AutorRespuesta No: 383676
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Julio de 2015 13:48 2015-07-29 13:48 desde IP: 189.166.39.67
DIFIERO DE LA OPINIÓN DE LOS DOS FORISTAS ANTERIORES.
TE PASO MI OPINIÓN:
DESDE LUEGO QUE PUEDES TRABAJAR, PERO DEBES CUIDAR:
1.-DESEMPEÑAR UN TRABAJADO DIFERENTE EN UN PUESTO DIFERENTE AL QUE DESARROLLABAS AL DECLARARSE LA INVALIDEZ, ARTÍCULO 114 LEY DEL IMSS DE 1997
2.-RECIBIR UN SALARIO INFERIOR AL 50% DEL QUE PERCIBÍAS AL DECLARARSE LA INVALIDEZ. ART. 119 LEY DEL IMSS DE 1997
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Autor
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AutorRespuesta No: 383677
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Julio de 2015 14:06 2015-07-29 14:06 desde IP: 189.134.167.86
Aunque esta consulta es vieja, evidencía las incongruencias de la ley con respecto a este tema.
El primer párrafo del artículo 123 de la ley anterior, efectivamente dice que la pensión de invalidez se suspende (ojo, se suspende, no se pierde) cuando el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social.
Hasta aquí se puede interpretar que si vuelve a cotizar se le suspende la pensión y punto.
Pero el segundo párrafo dice que lo anterior no rige cuando el pensionado ocupe con diverso salario un puesto distinto del que tenía al declararse la invalidez.
Es decir, si tu trabajabas de chofer y ganabas 100 pesos al declarase la invalidez, entonces puedes regresar a trabajar de obrero, albañil, gerente o lo que sea menos de chofer, y podrás ganar 80, 90 110, 900 o cualquier salario execepto 100 pesos.
Así de incongruente está.
Otro punto de confusión es cuando se declara la invalidez, ya que la ley dice que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo (cualquier trabajo) una remuneración superior al cincuenta por ciento que percibía.
Es decir si la invalidez se declaró hace diez años donde ganabas 50 pesos, ahora ya no estarías en un estado de invalidez si puedes tener un trabajo donde ganes más de 25 pesos (otra incongruencia), sin embargo, lo que yo entiendo, o lo que debe entenderse, es que esto último aplica solamente al momento de declarse la invalidez.
La nueva ley medio corrige lo anterior al decir que la invalidez existe cuando el aasegurado no puede procurarse un salario mayor al cincuenta por ciento mediant un trabajo igual (ojo, aquí le agregaron la palabra igual).
Y se suspende cuando el pensionado desempeñe un puesto igual al que desempeñaba (ya no se menciona el salario).
Pero como siempre digo se está a merced del capricho, estado de ánimo y nivel de ignorancia del empleado del IMSS que le toque atenderte.
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