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PRIMA DE ANTIGUEDAD ART 162
- Consulta : 121029
- Autor : jjgtz_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Julio de 2011 23:39 desde la IP: 189.175.38.84
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Coahuila
Tengo un empleado con 10 años de servicio, quien renunciò voluntariamente el dìa de hoy.
Tengo que pagarle la primade antiguedad de los 12 dias por año, aùn cuando no tiene 15 años?
Existe alguna jurisprudencia que modifique el requisito de los 15 años para poder recibir la prima de antiguedad?
Gracias por su ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 232936
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 00:22 2011-07-28 00:22 desde IP: 201.103.123.9
No, no tienes que pagar la prima de antiguedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la fracción III de dicho artículo establece que sólo a los trabajadores con más de 15 años que se separen voluntariamente les corresponde.
Existe una tesis aislada que fue publicada hace poco, donde declaran inconstitucional esa fracción, ya que se considera como discriminatoria, pero se aclara que dicha tesis no es de carácter obligatorio, se la transcribo, pero le reitero, no es obligatorio:
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Marzo de 2011
Página: 2399
Tesis: XV.2o.15 L
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE COMO REQUISITO PARA SU PAGO QUE EL TRABAJADOR QUE SE RETIRE VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO CUENTE POR LO MENOS CON QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, fracción I, dispone que la prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicios, y se otorga en todos los casos de separación de la relación laboral, excepto cuando el trabajador renuncie voluntariamente, supuesto en el cual, sólo se otorgará siempre y cuando aquél cuente con quince años o más de servicios en términos de su fracción III; esto es, si un trabajador tiene catorce años y medio de servicios y se retira voluntariamente de su empleo, no tiene derecho a la prima de antigüedad, lo que se estimó en la exposición de motivos de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos sesenta y ocho, que constituía un aliciente para que el trabajador permaneciera en su empleo, se evitara la rotación en las empresas y se fortaleciera la permanencia en el empleo; no obstante ello, tal excepción constituye un trato discriminatorio para los trabajadores que se colocan en esa hipótesis, lo que transgrede la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.Amparo directo 533/2010. Abel Humberto Guluarte Cota. 7 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: María Dolores Moreno Romero.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte. -
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