Estado de Referencia: Distrito Federal
¿Existe un plazo legal para que un notario registre una escritura a Registro de la Propiedad y del Comercio?
¿Que pasa si el notaria se tarda 8 años en declarar la escritura Al Registro de la Propiedad?
¿Se cancela la escritura? ¿El notario tendria que avisa las partes? ¿Se paga una multa como en el derecho colombiano?
Tengo un problema de doble venta con un departamento que compre en 2009. Resulta que hay otro comprador que tiene una escritura (dudosa) de 1993, de la cual los dos primeros avisos se dieron en 1993, el ultimo y definitivo en 2001. La persona a la cual compre hizo un juicio en 2008 para cambiar el propietario, la venta era limpia en 2009 cuando compre, pero se hizo un emparo en 2012 y ahora van sobre mi.
Una respuesta seria de gran ayuda.
Att.