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¿EXISTE ALGUNA LEY QUE Dé CERTEZA JURíDICA AL POLIAMOR?
- Consulta : 241349
- Autor : alexander.arreola_NR
- Publicado : Martes 09 de Septiembre de 2014 14:45 desde la IP: 170.169.127.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,115
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 09 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes,
¿Podría por favor alguien asesorarme acerca de si existe alguna figura juridica que pueda servir a losintegrantes de una relación de dos hombres y una mujer? Tenemos una relación estable y buscamos una posibilidad de hacerlo de manera legal.
Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 365237
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 15:48 2014-09-09 15:48 desde IP: 189.231.9.101
No
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Autor
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AutorRespuesta No: 365238
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Septiembre de 2014 15:54 2014-09-09 15:54 desde IP: 201.145.125.73
Buen dia:
En relacion a la pregunta que planteas, me llega a la mente un criterio emitido hace algunos meses por la SCJN, el cual es del tenor siguiente:
NORMAS DISCRIMINATORIAS. NO ADMITEN INTERPRETACIÓN CONFORME Y EXISTE OBLIGACIÓN DE REPARAR.Cuando una norma en sí misma discrimina a una persona o grupo de personas que se ubican en una categoría sospechosa, no es posible realizar una interpretación conforme, pues dicha norma continuaría existiendo en su redacción, aun siendo discriminatoria y contraria al artículo 1o. constitucional y a las obligaciones internacionales contraídas por México en cuanto a no discriminar con base en categorías sospechosas. Estas obligaciones no pueden cumplirse mediante una interpretación que varíe la base misma del concepto impugnado y que no modifique la situación discriminatoria sufrida por dichas personas. Un planteamiento como ese es incompatible con un Estado constitucional de derecho que aspira a tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos y ciudadanas. Si se considera que una norma es discriminatoria, la interpretación conforme no repara dicha discriminación porque lo que buscan las personas discriminadas es la cesación de la constante afectación y su inclusión expresa en el régimen jurídico en cuestión; en otras palabras, no sólo acceder a esa institución, sino suprimir el estado de discriminación generada por el mensaje transmitido por la norma. Así pues, el reconocimiento público del matrimonio entre personas del mismo sexo, así como la inconstitucionalidad en la enunciación en caso de no preverlo expresamente, sitúa a la dignidad del ser humano más allá de los meros efectos restitutivos y articula un entendimiento de dignidad que es fundamentalmente transformativo y sustantivo.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de julio de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.El unico antecedente sobre el tema que planteas y que se me ocurre, se da frecuentemente como parte de los usos y costumbres que persisten en algunos lugares de la sierra de Oaxaca y Guerrero (Ejem. San Martin Peras, Oax.), en donde las autoridades han tratado de ocultar el tema, como parte de las politicas de equidad y genero, sin embargo, pienso que la Comision Nacional de Pueblos Indigenas es la que te puede dar mas informacion o datos al respecto.
Espero te sirva la informacion.
Saludos.
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Autor






