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CONSULTA A LOS ADMINISTRADORES
- Consulta : 107461
- Autor : Sin violencia
- Publicado : Miércoles 30 de Marzo de 2011 10:51 desde la IP: 189.237.106.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Marzo de 2011
Como no se donde poner esta consulta la expongo aqui, se presento un error en uno de mis post #07283 6to comentario, ya notifique por medio de un correo electronico a "contactomexicolegal" <contactomexicolegal> pero su respuesta fue regresar mi correo con la siguiete respuesta...por favor quientenga poder, corregir el error que hasta el momento persiste y quitar este que solo es una notificacion del fallo.
"> no es la que indica
nombre:xxxxxxxxxx
>
> comentarios: Por favor hay un error en una entrada la #6 de mi post 07283
> Propiedad intelectual ...Sin violencia Podran editarlo y borrar la parte
> intendible de codigos?Mil gracias, ignoro porque se pego asi."Busque si hay alguna herramienta que nos permita editar nuestros mensajes, ya sea para corregirlos como este caso o aumentar un dato que no teniamos a mano en ese momento, sino existe se podra tomar encuenta este comentario para que se agregara esta opcion?
Gracias mil
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217368
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 11:54 2011-03-30 11:54 desde IP: 189.233.58.131
Sin violencia:
Como ya se lo hice ver en su consulta que efectivamente derivado de algún “copy past” incorrecto, se borró el contenido de la misma, pero le reitero que a mi modo de ver las cosas, los comentarios que recibió en su consulta no resultan del todo precisos, toda vez que la normatividad aplicable respecto de la susceptibilidad de patentar los programas de c.o.m.p.u.t.o en México (NO ASÍ EN LOS EUA), se tipifica muy claramente en la normatividad aplicable
En efecto, el IMPI (INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL) cuya normatividad se contempla en la Ley de Propiedad Industrial, hace referencia muy clara al respecto en su artículo 19 sección IV que los programas de c.ó.m.p.u.t.o no son considerados invenciones.
Le transcribo:
Ley de Propiedad Industrial:
Artículo 19.- No se considerarán invenciones para los efectos de esta Ley:
IV.- Los programas de c.o.m.p.u.t.a.c.i.ó.n;
De tal suerte que, como ya también se lo señalé, lo que procede es conforme a la ley Federal de Derechos de Autor ante el instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) haga su tramite correspondiente, en especifico conforme al articulo 13, mismo que Protege los programas de c.ó.m.p.u.t.o, su documentación y las bases de datos en forma similar a los libros, las canciones y sus letras, las grabaciones musicales, las pinturas, y demás obras, por lo cual le sugiero haga valer y proceda a proteger su Programa en los términos señalados.
Ley Federal de derechos de autor
Articulo 13.-
Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen respeto de la obras de las siguientes ramas:
XI.- Programas de c.ó.m.p.u.t.o
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 217440
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 21:43 2011-03-30 21:43 desde IP: 189.237.106.115
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