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Tradicional Foro de consultas
¿DEBO ESPERAR?
- Consulta : 107205
- Autor : Chiti
- Publicado : Lunes 28 de Marzo de 2011 12:54 desde la IP: 201.155.130.70
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Marzo de 2011
Debido a que en el último intento de buscar el apoyo del papá de mi hija para el pago de las terapias urgentes que necesita (de lenguaje y académicas), en esta misma semana quisiera iniciar el trámite de Pensión Alimenticia.
Decidida estaba desde hace un par de meses, pero un ser querido, que no es abogado pero que sí tiene buena voluntad de que todo me salga bien, me recomendó que no lo demandara hasta que termine de pagar mi automóvil, pues como seguimos casados por bienes mancomunados, éste individuo puede pedirme la mitad de lo que cuesta (cosa que no es justa, obviamente).
Ustedes como abogados ¿también me recomendarían esperar a que termine de pagar mi carro? Esto lo termino de pagar en junio, pero las terapias debemos iniciarlas el día último de este mes y son altísimas. El señor me da mil pesos mensuales desde hace dos años y sé que su sueldo le permitiría aumentar la cifra en beneficio de mi hija.Como siempre, agradezco infinitamente el tiempo que dediquen a resolver mi consulta. Un abrazo,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217102
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 13:04 2011-03-28 13:04 desde IP: 189.228.78.112
Hola buenos días, disculpa pero, que te importa más, tu hija o tu carro, demanda de una vez la pensión puesto que no le vas a pedir el divorcio, el tiene la obligación de proporcionarle a tu hija de acuerdo a la necesidad de ella y dentro de las posibilidades de él, logicamente que deberás comprobar sus ingresos, para que te proporcione más que esos $1,000.00, que supongo que no te alcanzan para nada, considero que alguno de los expertos en la materia de este foro te puede llevar tu caso, pero no esperes más.
Atte. GmoEH
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Autor
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AutorRespuesta No: 217112
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 14:04 2011-03-28 14:04 desde IP: 189.216.170.84
Los alimentos son de interés social y nada tienen que ver con la sociedad conyugal, además de que el vehículo sigue perteneciendo a esa sociedad conyugal con o sin divorcio, todo lo que Usted adquiera le pertenecer a su cónyuge en un 50%. Usted debe demandar los alimentos de la menor de inmediato y dejar de hacer caso a personas que no sean abogados titulados.
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