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INICIATIVA DE HOY EN LA CAMARA BAJA, QUE DE PROSPERAR, EVIATARIA MILES DE JUICIOS DE PENSIONADOS
- Consulta : 103109
- Autor : wofito2088
- Publicado : Martes 22 de Febrero de 2011 19:56 desde la IP: 189.152.29.254
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Publicado el Martes 22 de Febrero de 2011
Leobardo Soto Martínez, diado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diados del Congreso de la Unión, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores con la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad social en México es vital y de suma importancia para los trabajadores y sus familias, ésta engloba un cúmulo de derechos plasmados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre ellos encontramos el derecho a la vivienda digna, el derecho al trabajo, el derecho a la libre profesión, el derecho a la salud, el derecho a las pensiones y jubilaciones, entre otros.
El tema que hoy nos aqueja es el de la vivienda relacionado directamente con el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda (Infonavit) y de cierta manera afecta a una parte de la población pensionada.
Sabemos que la vivienda en México detona bienestar, desarrollo integral y sustancial de la familia, nuestra Carta Magna refiere en su artículo 4o. como un derecho a la familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, como elemento indispensable para lograr su pleno desarrollo y bienestar.
La ley del Infonavit en su artículo 3o. establece que el instituto tiene por objeto administrar los recursos del fondo nacional de vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
El Infonavit nace para beneficiar a miles de los trabajadores y sus familias, bajo el esquema de aportaciones para la adquisición de créditos accesibles para la compra de vivienda digna.
El objetivo principal de la presente iniciativa es establecer, que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados deberán ser entregados directamente y en una sola exhibición al trabajador o a sus beneficiarios.
Todos los trabajadores inscritos o afiliados a instituciones de seguridad social tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social. Ésta se abre para cada trabajador, para que se depositen las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo.
En la cuenta individual se registran las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a ésta. La subcuenta de vivienda es facilitar la adquisición de una casa y no la de financiar pensiones, los trabajadores pensionados o jubilados enfrentan una gran problemática porque los institutos no les reintegran los fondos, en consecuencia se obliga a los trabajadores a demandar a las instituciones para el otorgamiento de sus propios recursos.
El artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores establece que en el momento en que el trabajador reciba un crédito por parte del instituto, el saldo de su subcuenta de vivienda se aplicará como pago inicial del crédito. Durante la vigencia del crédito, las aportaciones patronales que se realicen a su favor se aplicarán para saldar el crédito otorgado. Una vez liquidado el crédito obtenido para aplicarlo en alguno de los conceptos mencionados, la obligación del patrón de realizar el pago continúa.
Lo estipulado en el artículo 40, los fondos de dicha subcuenta que no hubiesen sido utilizados, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según corresponda, una vez que el trabajador o sus beneficiarios presenten la solicitud al instituto.
La aplicación de estas transferencias se da en los casos de que la pensión sea pagada de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social vigente y que esté relacionada con la subcuenta de vivienda, con la finalidad de que se utilicen para financiar pensiones de invalidez, por muerte y por cesantía en edad avanzada.
El 6 de enero de 1997 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997.
“Los sujetos que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieren generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.”
Lo anterior supone que quien se pensione bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, que será derogada el 30 de junio de 1997, para dar paso al sistema privado de pensiones contenido en la nueva ley, renunciará a las aportaciones de vivienda hechas a su favor con posterioridad a esa fecha, para contribuir al pago del pasivo adquirido por el gobierno federal.
La suprema corte de justicia de la nación nos dice:
Infonavit. El artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma la ley relativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal. El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárseles el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.
• Número registro: 175.575 jurisprudencia materia(s): constitucional, administrativa, novena época. Instancia: Segunda sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, marzo de 2006. Tesis: 2a./J. 32/2006 Página: 252
• Amparo directo en revisión 1302/2003. Benjamín Manzo Velázquez. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.
• Amparo en revisión 1027/2005. Gumecindo Hidalgo.
Para concluir es necesario modificar el artículo octavo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores publicado el 6 de enero de 1997, ya que ha propiciado se promuevan juicios laborales o de amparo contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sustentando la inconstitucionalidad requiriendo la devolución inmediata del saldo de su subcuenta de vivienda.
A septiembre de 2010 se tienen 51,429 juicios laborales y 9,832 amparos que suman en dinero la cantidad de 1,345 millones de pesos.
Esto ha generado un daño patrimonial al fondo nacional y a los rendimientos y las subcuentas que el Infonavit tienen que pagarles a los trabajadores inscritos en el instituto sin recuperar prontamente los recursos ya depositados en la tesorería de la federación.
Esta modificación nos obliga a también darle un giro al artículo 40 que ya veníamos comentando, por lo que propongo a este pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue
Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, deberán ser entregados directamente al trabajador o a sus beneficiarios.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la entrega de los recursos de la subcuenta de vivienda, el instituto entregará los recursos una vez que el trabajador haya presentado la solicitud correspondiente.
Segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue
Artículo Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores está obligado a entregar dichos fondos una vez que presenten la solicitud correspondiente para tal efecto deberán por lo menos reunir alguno de los siguientes requisitos: ser pensionados o jubilados, tener más de 50 años, estar desempleado por más de un año, o no haber adquirido vivienda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.
Diado Leobardo Soto Martínez (rúbrica)
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AutorRespuesta No: 212038
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Febrero de 2011 10:09 2011-02-23 10:09 desde IP: 189.152.29.182
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