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LIQUIDACION
- Consulta : 164549
- Autor : Martha Marquez
- Publicado : Lunes 13 de Agosto de 2012 13:44 desde la IP: 189.137.39.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Agosto de 2012
Hola,
Por favor me pueden ayudar a conocer cual es el monto de mi liquidaciòn.
Mi sueldo es de $10,000.00 mensuales, ingrese el 18 de Agosto de 2010, voy a cumplir 2 años en unos dìas, mi sueldo lo obtengo de la siguiente forma:
1.- Me depositan $3200.00 mensuales.
2.- Me retienen $650.00 quincenales para fondo de ahorro y la empresa me da la misma cantidad quincenalmente.
3.- Me dan $1000 mensuales en vales electronicos.
4.- Me depositan $2000 en tarjeta de gasolina
5.- NO he gozado de vacaciones en los dos años
6.- Mi sueldo es màs comisiones
Gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 280130
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 13:52 2012-08-13 13:52 desde IP: 189.189.135.197
Y a todo esto te van a LIQUIDAR porque DEMANDASTE DESPIDO INJUSTIFICADO o piensas RENUNCIAR? valla que la fomentar la AMBICION ya es cultura.
De antemano te digo que si RENUNCIAS no tienen porque darte nada, ademas de que no es una forma de rescinder la relacion laboral, asi que si llegas a terminar la relacion laboral por MUTUO CONSENTIMIENTO el patron no tiene obligacion de liquidarte, lo hace solo como apoyo y no te dara mas que una semana de suelto y las gracias!
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Autor
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AutorRespuesta No: 280151
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 14:51 2012-08-13 14:51 desde IP: 187.144.36.188
BUENAS TARDES:
Es de mencionar, que si renunciaste, no tienes derecho a liquidación, solo a finiquito, que seria parte proporcional de aguinaldo de 2012, parte porporcional de vacaciones de 2012 y la proporcional de prima vacacional, solamente y nada mas.
Si es por despido, y solo que ambos esten de acuerdo:
90 dias de salario por indemnización constitucional.
8 dias de parte proprocional de aguinado de 2012
4 dias de parte proporcional de vacaciones de 2012
2 dias de parte propircional de prima vacacional de 2012.
24 dias de prima de antiguedad, dias al doble del salario minimo regional.
Si se te adeuda otra cantidad, como salarios devengados y no pagados, caja de ahorros; pero las prestaciones que mencionas, gasolina, vales, no son reclamables como parte del salario para efectos de liquidación.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
A B O G A D O .
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Kokoduro1
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c o m
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