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AMPARO PROMOVIDO POR AUTORIDAD

  • Consulta : 162757
  • Autor : goloc_NR
  • Publicado : Martes 31 de Julio de 2012 09:22 desde la IP: 187.143.55.48
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • goloc_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Hola a todos:

    Me permito consultar a los especialistas en amparo, si procede este medio, cuando una autoridad legitimamente establecida, solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información sobre un cuentahabiente, a efecto de cumplir con sus funciones fiscalizadoras, ya que el artículo 9 de la Ley de Amparo, señala que solo procede el amparo promovido por autoridad, cuando se quebrante su patrimonio, situación que no es el caso a consulta, ya que la autoridad se encuentra en el ejercicio de sus funciones constitucionales y el negarle la información requerida, no le permite actuar con la eficacia y efeiciencia que la ley le otorga, es decir, que sería tanto como propiciar que los hechos ilícitos, sujetos a escrutinio administrativo, quedaran impunes.

     

    Agradezco der antemano la atención que se sirvan a la presente consulta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 278100

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si se admitió la demanda, notoriamente improcedente, Ud. uede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 95 fracción I de la LdA, dentro de los 5 días contados a partir del siguiente en que haya surtido efectos la notificación de la admisión.



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