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AMPARO PROMOVIDO POR AUTORIDAD
- Consulta : 162757
- Autor : goloc_NR
- Publicado : Martes 31 de Julio de 2012 09:22 desde la IP: 187.143.55.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Chiapas
Hola a todos:
Me permito consultar a los especialistas en amparo, si procede este medio, cuando una autoridad legitimamente establecida, solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información sobre un cuentahabiente, a efecto de cumplir con sus funciones fiscalizadoras, ya que el artículo 9 de la Ley de Amparo, señala que solo procede el amparo promovido por autoridad, cuando se quebrante su patrimonio, situación que no es el caso a consulta, ya que la autoridad se encuentra en el ejercicio de sus funciones constitucionales y el negarle la información requerida, no le permite actuar con la eficacia y efeiciencia que la ley le otorga, es decir, que sería tanto como propiciar que los hechos ilícitos, sujetos a escrutinio administrativo, quedaran impunes.
Agradezco der antemano la atención que se sirvan a la presente consulta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278100
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 09:36 2012-07-31 09:36 desde IP: 187.147.106.143
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