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BAJA DE TRABAJADOR EXTEMPORANEA
- Consulta : 215493
- Autor : adolfo125_NR
- Publicado : Martes 03 de Diciembre de 2013 15:12 desde la IP: 189.174.127.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Sinaloa
Cerre mi negocio el 28 de sepiembre y la baja al imss del trabajador se presento el 22 de noviembre, mi pregunta es que puedo hacer para que el imss no me exija el pago de ese tiempo, ya que el negocio esta cerrado desde esa fecha, incluso hay un convenio ante la junta de conciliacion y arbitraje, donde se pacta el finiquito del trabajador
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334093
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Diciembre de 2013 19:45 2013-12-03 19:45 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
El artículo 15, de la Ley del Seguro Social, claramente y en forma expresa señala que es obligación de los patrones comunicar al Seguro Social las altas, bajas, modificaciones de salario y demás datos relativos a sus trabajadores dentro de un término no mayor a 5 días.
Al dar cumplimiento a lo ordenado en el anterior precepto, el ptrón solamente queda obligado a pagar las cuotas obrero-patronales hasta la fecha en que el trabajador estuvo al servicio del patrón, por el contrario, si el aviso de baja es presentado extemporáneamente, la obligación del patrón de pagar esas cuotas obrero-patronales subsistirá hasta el día que lo comunique al Instituto, y solamente que demuestre que el trabajador fue inscrito por otro patrón durante ese período, el Seguro Social le devolverá el importe de las cuotas pagadas en exceso, lo que también previene el numeral 37, de la Ley del Seguro Social, ordenamiento que transcribo.
"Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta".
Consecuencia de lo anterior, al ser su responsabilidad el no haber presentado el aviso de baja de la trabajadora dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que cesó la relación de trabajo, queda obligada a pagar las cuotas obrero-patronales hasta el día que presentó dicha comunicación, sin que el hecho que cuente con el convenio que celebró con ella ante la Junta de conciliación y arbitraje la releve de esa obligación, ya que expresamente la ley dice la única forma en que puede obtener la devolucióin de esas cuotas pagadas en exceso.
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