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OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE PáGINA DE INTERNET
- Consulta : 211397
- Autor : mariapjme_NR
- Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 20:08 desde la IP: 200.56.252.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola a todos, en un ordinario civil. ¿De qué forma puedo ofrecer el contenido de una página de internet como prueba?
¿Puedo imprimirlo y ofrecerlo como documental privada, ofrecerlo como inspeccion o de qué forma sería la correcta?
Saludos y muchas gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329474
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 20:12 2013-10-17 20:12 desde IP: 201.141.112.177
Debe contratar a un notario para que de fe del contenido de la página electrónica, y esa fe sí la puede ofrecer como prueba.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329478
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 20:23 2013-10-17 20:23 desde IP: 189.234.173.33
las paginas electronicas no estan consideradas como medio de prueba... en virtud de que pueden ser alteradas.... la presentes... la ofrezcas... como sea... no es medio de prueba y puede dictarse en la sentencia que no tiene valor probatorio... causando mas daño... los notarios... no pueden dar fe sobre registros bancarios... menos sobre documentos virtuales...
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Autor
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AutorRespuesta No: 329483
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 20:35 2013-10-17 20:35 desde IP: 201.141.112.177
Ah Chingaos. ¿Entonces que hago con con la Fe de hechos de notario en donde se ha acreditado el plagio? ¿Les devulevo la lana a que el Juez le condeno?
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Autor
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AutorRespuesta No: 329485
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 20:37 2013-10-17 20:37 desde IP: 189.234.173.33
joven Ochoa... no te entendí... ilústrame...
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Autor
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AutorRespuesta No: 329487
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 20:43 2013-10-17 20:43 desde IP: 201.141.112.177
Le ilustro:
Fe de Hechos
Es una herramienta útil preparatoria para llevar a cabo procedimientos legales de orden contencioso en la defensa de derechos.
Pongamos dos ejemplos:
a.- Usted contrató los servicios de un Arquitecto o Ingeniero Civil para la construcción de su casa habitación u oficina, dentro del contrato de prestación de servicios profesionales se estableció una garantía de un año sobre los trabajos de cimentación. Un día antes del vencimiento del plazo de la garantía usted se percata del agrietamiento de muros y bardas debido a que el profesionista encargado de la obra no hizo adecuadamente el análisis del suelo para aplicar la cimentación adecuada en el inmueble.
Ante tales circunstancias usted puede ese mismo día acudir con su Notario a fin de que visite el inmueble y tome fotografías o videos de las circunstancias en que se encuentra el mismo a fin de poder demandar los daños causados y la reparación de los mismos, utilizando como una de las pruebas la FE DE HECHOS pormenorizada que el Notario levantará. De otra forma usted no podría comprobar fehacientemente que los daños ocurrieron durante el período de garantía que ofreció el profesionista, con la consabida perdida de dinero y tiempo en litigios que sin este tipo de pruebas hacen difícil el buen éxito en las acciones legales emprendidas.
b.- Usted es asiduo navegante de Internet y cuenta con una página web en la cual presta servicios de elaboración, mantenimiento e instalación de software; de manera circunstancial un amigo le informa que existe una empresa que presta los mismos servicios que usted y que además, otorga descuentos extraordinarios que desplazan a su empresa del mercado.
Alertado por el aviso de su amigo usted visita la página web de su competidor y se percata que gran parte del contenido de su página web ha sido plagiada por su competidor: Textos, dibujos, fotografías, etc., ante su sorpresa y enojo no sabe cómo dejar una prueba fehaciente de que ese día a la hora en que visitó la página web de su competidor estaba esa información plagiada "activa" en Internet.
La opción con la que usted cuenta es contactar a su Notario a fin de que visite ambas páginas a fin de dejar una constancia legal de la existencia de los textos, dibujos, fotografías, etc., publicadas en la Red.
La FE DE HECHOS que el Notario levante probará que efectivamente el contenido estaba disponible en Internet en un día y hora determinada, no obstante que con posterioridad el infractor haya bajado la información de la Red e intente excusarse argumentando que nunca publicó la copia de sus textos, dibujos, fotografías, etc.
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AutorRespuesta No: 329489
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 21:00 2013-10-17 21:00 desde IP: 187.201.107.178
garovalo:
Usted se exhibe como todo un abogado de la época de las cavernas. ¡¡¡Actualícese!!!
mariapjme:
Haga caso omiso de lo manifestado por el forista garovalo, quien se muestra completamente atrasado en cuestiones del derecho y de pruebas en juicio, y en lo tocante a lo aconsejado por el buen Lic. Alberto Ochoa, su participación es buena pero deja que desear en cuanto que le obliga a realizar trámites tanto costosos como inútiles, cuenta habida que usted puede ofrecer como pruebas las páginas de Internet tal y como yo mismo lo he hecho en innumerables ocasiones teniendo éxito en tales ofrecimientos.A saber, usted debe ofrecer la prueba consistente en impresión directa de una página de internet, anexando la impresión y aclarando que es visible en tal "dirección url" (xxx), pero ofreciendo el perfeccionamiento de tal pprobanza, mediante la inspección judicial que se practique en la dirección de internet precitada y para el efecto de que, previo cotejo del documento exhibido, el mismo sea certificado como exactamente igual al que aparece en la pantalla de la PC.
Aunque en los juzgados tienen compu-t-adoras e Internet, es aconsejable que usted se comprometa a presentar una PC portátil con conexión a Internet o con posibilidades de conectarse mediante conexión alámbrica del teléfono del juzgado ó inalámbrica mediante conexión a su celular o a sistme inalámbrico portátil.
Repito que esto lo he he hecho en innumerables ocasiones y nunca he tenido (siquiera) objeciones ni de mis contrapartes ni del juzgador, pues inclusive hay e invoco jurisprudencia firme de la SCJN por la que estas pruebas son perfectamente admisibles y tienen valor probatorio....
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AutorRespuesta No: 329491
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 21:08 2013-10-17 21:08 desde IP: 201.141.112.177
Excelente el Primus, pero mi asesoría va en el sentido de la urgencia de la prueba. ¿como puede solicitar a la autoridad dé fe de una página que seguramente ya no existe? Por lo que el costo del notario va implícito en la urgencia del momento.
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AutorRespuesta No: 329500
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 21:34 2013-10-17 21:34 desde IP: 187.201.107.178
Lic. Alberto Ochoa:
Agradezco su comentario, y admito que ciertamente una página de Internet pudiera desaparecer, pero esta es una cuestión relativamente dudosa aunque la urgencia que usted invoca puede judtificar el costo y trabajo que realizar, solamente que le recuerdo que en tratándose de estas certificaciones notariales de debe tomar en cuenta la circunstancia del plazo contestatorio de la demanda y, eventualmente, que si de trata de una página de contenido comercial y/o publicitario, ya resulta difícil y hasta demasiado oneroso que su titular la retire.
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AutorRespuesta No: 329504
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 21:42 2013-10-17 21:42 desde IP: 201.141.112.177
Mi buen estimado Primus. Usted simpre a la defensiva. Este tipo de pruebas las debe presentar la parte actora, no la demandada o presunto delincuente, en tratándose de su materia delicuentil como que lo entiendo. Pero yo me refiero a las materias superiores como Mercantil, Fiscal, Administrativa, en donde se debe acreditar el derecho de autor, patentes, marcas, es decir que quien afirma está obligado a probar.
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