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¿QUé HACER SI ALGUIEN ME ESTá ESPIANDO, ACOSANDO?
- Consulta : 209861
- Autor : Trucha3
- Publicado : Miércoles 02 de Octubre de 2013 09:29 desde la IP: 187.162.124.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 02 de Octubre de 2013
Buenos Días:
Espero alguien pueda servirse en resolver mi duda.
Ayer se presentó en mi negocio un servidor público del Tribunal preguntando por mi pareja con respecto a un asunto que no me quiso informar. Estoy segura que ese asunto tiene que ver con un proceso de pensión alimenticia con mi cuñada, pero estoy muy molesta porque en éste último mes estas personas me han estado siguiendo, al grado que uno de sus hijos se presentó en mi local el sábado pasado (afortunadamente se cuenta con video de cámara de seguridad que lo certifica). Hace 5 años mi cuñada vino para agredirme a mi casa. Los asuntos de mi pareja son de él, no míos. El tiene su trabajo y yo el mío. Y no tienen derecho a estarme espiando y seguirme. Están violando mi privacidad. ¿Qué puedo hacer?
De antemano
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 327528
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 09:42 2013-10-02 09:42 desde IP: 187.208.48.249
acuda al mp y levante su queja,ahora bien su pareja trabaja en el mismo lugar q ud?
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Autor
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AutorRespuesta No: 327530
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 10:06 2013-10-02 10:06 desde IP: 187.162.124.249
Muchas Gracias por su respuesta rosa isela
No, nada que ver conmigo. El sus asuntos y yo los míos. Por otro lado supongo que no puedo presentar una denuncia sin saber exactamente que llegaron a mi negocio por esta razón; por lo cual pregunto ¿Puedo ir al tribunal a preguntar el porque están buscando a mi pareja en mi negocio?
Gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 327535
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 10:38 2013-10-02 10:38 desde IP: 187.208.48.249
no en el tribunal no te van a dar informacion alguna, lo mas seguro es q la ex de tu pareja haya dado esa direccion para notificar a tu pareja pero al ver q es un negocio y q tu probablemente le comentasteq ahi no trabaja o no vivce pues no tenian porq dejar dicha demanda su ex tendra q proporcionar otra direccion para q le notifiquen dicha demanda y no tampoco puedes denunciar a alguien solo por cumplir consu trabajo
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Autor
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AutorRespuesta No: 327539
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 10:45 2013-10-02 10:45 desde IP: 187.201.243.250
CONSULTANTE Trucha3,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que la está AMENAZANDO EN LA FORMA COMO NOS REFIERE EN SU CONSULTA, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 397; Registro: 200 866 Numero de Tesis: VI.2o.114 P
“AMENAZAS, LA CONFIGURACION DEL DELITO DE, NO REQUIERE QUE EL SUJETO PASIVO PERMANEZCA EN UN ESTADO DE ZOZOBRA DURANTE UN LAPSO DETERMINADO.
De la interpretación sistemática del artículo 290 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, se deduce que para la configuración del delito de amenazas no es necesario que el sujeto pasivo permanezca en un estado de zozobra, incertidumbre, inquietud o sobresalto por un lapso determinado desde la comisión del ilícito, pues es suficiente que exista una perturbación en la tranquilidad y ánimo del ofendido con motivo de la acción desplegada por el sujeto activo, consistente en hacer de su conocimiento que tiene la intención de causarle un mal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 205/96. Concepción Soto Calixto y otro. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 327560
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 11:27 2013-10-02 11:27 desde IP: 187.162.124.249
Rosa Isela
La demandante es la hermana de mi pareja que tiene a los niños. Mi pareja ya había recibido en su domicilio y acudió. Pero no sé si le esté dando seguimiento. Aún así ella no tiene porque estarme siguiendo a mi. Y perdón sino me expliqué bien pero no pensaba en demandar al servidor público que solo cumple con su trabajo. Mi duda es que yo pienso que debe ser este asunto por el cual vinieron a mi local. Pero debo confirmar que así es. Y al violar mi privacidad tengo derecho a saber si ella dió la dirección de mi local ¿O no?
Gracias.
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AutorRespuesta No: 327564
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 11:31 2013-10-02 11:31 desde IP: 187.162.124.249
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AutorRespuesta No: 327566
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 11:33 2013-10-02 11:33 desde IP: 187.201.243.250
Estoy para Servirle a Usted Consultante, así como a todos los Consultantes de este Foro de México Legal, y saludos.
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AutorRespuesta No: 327567
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 11:33 2013-10-02 11:33 desde IP: 187.208.48.249
tu cuñada puede dar los domicilios donde crea q se encontrara el demandado y si ese es el de tu negocio ni modo platica con tu pareja para ver como va el asunto y si le esta dando seguimiento y si tienes q acudir con el mp para levantar tu queja en contra de tu cuñada, o quienes te esten molestando para q les pongas un estatequieto.
y no violan tu privacidad ya q es un negocio .....y puede entrar cualquiera pero cuando entran para qgredirte entonces si ya violan tus derechos
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AutorRespuesta No: 327587
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 12:23 2013-10-02 12:23 desde IP: 187.162.124.249
Rosa Iseala
Muchas gracias por tu valiosa ayuda. Y para finalizar repito. No estoy en contra de la autoridad que cumple con su trabajo, sino de mi cuñada que no tiene porque andar siguiendome y menos porque ya tuve problemas fuertes con ella.
Gracias.
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AutorRespuesta No: 327606
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Octubre de 2013 13:38 2013-10-02 13:38 desde IP: 189.234.153.12
acude al ministerio publico... para que te diga que seguirte... segun tu... no es un delito... que no te sientas perseguido... ña autoridad... no da valor a esas situaciones... hasta que no hay UN DELITO... cosa que no existe en este momento... seguirte... buscarte... señalar tu domicilio para una dligencia judicial... no son delito...
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