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SI TRABAJO PUEDO PERDER MI PENSIóN ANTE EL IMSS?

  • Consulta : 143813
  • Autor : Broker777
  • Publicado : Martes 27 de Marzo de 2012 02:06 desde la IP: 189.248.181.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • Broker777
    USUARIO REGISTRADO

    Amigos foristas, que tal.

    Espero me puedan ayudar y aprovecho para agradecerles mucho su colaboración que ayuda mucho como consulta rápida y eficaz para los que no contamos con recursos para contratar un abogado. Muchas gracias.

    Tengo una pensión por invalidez parcial definitiva por ley 73 del IMSS pero puedo trabajar en regimen normal con prestaciones de ley y alta ante en el IMSS sin perder la pensión?

    He trabajado expidiendo recibos de honorarios y facturas, pero algunas empresas me han rechazado porque no trabajan de esta forma, sino con prestaciones de ley.

    En el IMSS simplemente me dicen que pierdo la pensión si me dan de alta en el IMSS de nuevo, pero estoy confundido ¿ realmente pierdo la pensión?

    Si es posible trabajar sin perder la pensión, hay un tope de salario que debo percibir para no perderla?

    Cito un articulo que me confunde porque me dicen en el IMSS que si deseo hacer mi interpretación propia es cosa mía, pero que de que pierdo la  pensión la pierdo y que mejor no le mueva.

    Artículo 123.-

    El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social.

    No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquel que desempeñaba al declararse ésta.

    De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

    Que piensan ustedes?

    Agradecería mucho su asesoría profesional y puedan explicarme este articulo, tal vez estoy fuera de contexto.

    Adjunto la ley 73 del IMSS en este enlace

    //4shared/office/KLGKHOk1/file.html
     

    Gracias y que Dios los Bendiga

     

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