hola!
Mi consulta se trata de lo siguiente: en un juicio ejecutivo mercantil, se trabó embargo respecto de 2 vehículos, posteriormente la esposa del deudor inició un incidente de tercería excluyente de dominio con respecto de UNO de los carros, del cual no hubo ningún impulso por 10 meses y se declaró que había operado de pleno derecho la caducidad de la instancia, luego trancurrió el termino para que la tercerista presentara el recurso idóneo y no lo hizo, con lo que causó estado el preveído donde se habia decretado la caducidad de la instancia. Un mes despues fuimos a requerirle la entrega del vehículo que había sido motivo de la tercería y se negaron a entregarlo, se giró oficio a las autoridades para la detención de la unidad, y de pronto, promueve la señora el mismo incidente de tercería excluyente de dominio de nueva cuenta.
En mi contestación yo argumento que al haber operado la caducidad de la instancia, esta resolución incidental se eleva a la categoría de "cosa juzgada" y que constituye un principio a la seguridad jurídica, etc... entre otras cosas.
ahora mi pregunta es si realmente se puede volver a iniciar una tercercía, despues de que opera la caduidad de la instancia, pues si es así entonces la parte actora queda en estado de incertidumbre e indefensión, a parte de ocasionarle un detrimento económico al tener que realizar los trámites correpondientes al proceso...
que opinan?