Estado de Referencia: Veracruz
Hola..buenas noches...esque tengo una duda..eh leido esto..en el codigo d emi estado:
De las informaciones ad perpétuam
ARTICULO 724
La información ad perpétuam podrá decretarse cuando sólo tenga interés el promovente y se trate:
I.-De justificar algún hecho o acreditar un derecho;
Mi duda es cual es la diferencia entre justificar algún hecho o acreditar un derecho y la informacion ad perpetuan de justificar algún hecho o acreditar un derecho...porque tengo entendido que se promuven en juzgados distintos...el primero en en lso menores y el ad perpetuam en los de 1era instancia...
Eh leido algunas cosas pero aun no me queda claro...quiero promover jurisdiccion voluntaria de acreditacion de hecho pero.... no se si lo tengo que promover ad perpetuan o solo como acreditacion de hecho en los juzgados civile smenores...
QUE DEBO HACEr?