Buen dia estimados colegas tengo una duda y agradezco que me puedan ayudar a resolverla.
el coigo de procedimientos civiles para el estado de mexico en su articulo 2.38 fraccion 1 establece que:
Artículo 2.38.- El juicio podrá prepararse pidiendo:
I. Declaración, bajo protesta, el que pretende demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
En este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;
II. El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, para juicio ejecutivo;
bien mi duda es, en la fraccion 1 se establece que ´´ es improcedente la confesion a base de posiciones, entonces dicho esto, es necesario agregar pliego de posiciones al medio preparaorio? he notado que aqui en la red muchos lo agregan pero revisando este apartado me genera la duda, sobre si es necesario agregar el pliego o no, les agradezco su ayuda