Estado de Referencia: Veracruz
Tengo un asunto donde un ejidatario en vida cedió sus derechos ejidales respecto de una parcela a dos de sus hijos, pero nombrando a uno de ellos como sucesor preferente, en dicha cesión y división de la parcela señaló medidas y colindancias, se le demandó al sucesor preferente así como al ejido el reconocimiento de dicha cesión así como la prescripción adquisitiva,ya que desde hace doce años que le fueron cedidos los derechos a mi cliente por conducto de su padre, ha estado trabajando la tierra y poseyendo la misma, pero el tribunal unitario resolvió que era improcedente la acción intentada en virtud de que se encontraba de por medio el principio de indivisión de la parcela y por ende no podía decretarse la acción intentada favorablemente. Es factible que dicho principio de indivisión que establece la ley agraria no sea tan rígida y si pueda hablarse de una flexibilidad legal, ya que el caso en concreto se refiere a una voluntad en vida del ejidatario, la cual plasmó ante la fe de un notario público, aunado al hecho de que el artículo 38 de la ley agraria no se contraviene con dicho principio, ya que expresamente no lo contempla como una excepción para la procedencia de la acción intentada.